“Esta prohibición es inconstitucional porque contraviene al inciso 2 del artículo 2 de la Constitución, que al referirse a los derechos fundamentales de las personas, menciona que todos somos iguales ante la ley y no podemos ser discriminados por ningún motivo”. (Violeta Ayasta /GEC)
“Esta prohibición es inconstitucional porque contraviene al inciso 2 del artículo 2 de la Constitución, que al referirse a los derechos fundamentales de las personas, menciona que todos somos iguales ante la ley y no podemos ser discriminados por ningún motivo”. (Violeta Ayasta /GEC)

El 12 de agosto, mediante el decreto supremo que prorroga un mes el estado de emergencia nacional, se extendió la prohibición de salir del domicilio a los adultos mayores de 65 años y a los que presenten comorbilidades, excepto para transacciones bancarias, cobrar bonos del Gobierno o pensiones, ir al mercado o a la farmacia, o requerir atención médica urgente. También se permite que vayan a su trabajo, firmando una declaración jurada, como si eso evitara que se contagien menos.

Esta prohibición es inconstitucional porque contraviene al inciso 2 del artículo 2 de la Constitución, que al referirse a los derechos fundamentales de las personas, menciona que todos somos iguales ante la ley y no podemos ser discriminados por ningún motivo. O todos los ciudadanos podemos transitar libremente o ninguno lo puede hacer; no podemos establecer prohibiciones diferenciadas por edad o salud.

Me sorprende que nadie se haya quejado de esta discriminación. Asumo que es porque no la hacen cumplir a rajatabla y muchos no la respetan. ¿Por qué establecerla entonces? Ya casi son seis meses de encierro. Si se respetara la norma, los mayores de 65 no podrían ir a tiendas en general o a restaurantes, y de hecho algunos locales no les permiten ingresar, y tampoco sus clubes. Los de más riesgo, por tener comorbilidades, se libran al no poder ser identificados.

En otros países donde pusieron restricciones similares, como Argentina o Colombia, tribunales de justicia las declararon ilegales porque no es legítimo discriminar entre adultos por edad, que las razones que esgrime el Estado para realizar una cuarentena así no tienen bases científicas y, por último, las estadísticas no han demostrado la eficacia de esta prohibición. En Chile también se debatió una norma similar que ya fue derogada. Francia y el Reino Unido tampoco pudieron implantarla.

Científicamente no se ha determinado que los mayores de 65 tengan un mayor nivel de contagio o contagien más que el resto, lo que podría justificar la prohibición de alguna manera. Ellos son los que menos necesitan del paternalismo estatal y son los que más están siendo afectados por el aislamiento social y la falta de actividad física. Bastaría con mencionarles los riesgos a los que se exponen para permitirles decidir libremente si salen, al igual que pueden hacer los fumadores y obesos cuarentones y cincuentones, obviamente más vulnerables, que circulan a sus anchas.

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