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La protesta frente a la catedral de Asunción por absolución de sacerdote acusado de acoso
Un grupo de integrantes de la Plataforma de Universitarias Feministas realizó anoche una protesta frente a la catedral de Asunción, en Paraguay, luego de que la justicia de ese país absolviera más temprano al sacerdote Silvestre Olmedo tras cuatro años de un proceso judicial a causa de la acusación de una joven por el delito de acoso.
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Un grupo de integrantes de la Plataforma de Universitarias Feministas realizó anoche una protesta frente a la catedral de Asunción, en Paraguay, luego de que la justicia de ese país absolviera más temprano al sacerdote Silvestre Olmedo tras cuatro años de un proceso judicial a causa de la acusación de una joven por el delito de acoso.
“¿Cuánto manoseo es acoso”?, decía una de las frases proyectadas en la fachada del recinto católico. Mientras tanto, con la etiqueta #AlexaNoEstáSola, en redes sociales hubo mensajes de apoyo a la catequista que denunció el caso en el 2016, cuanto tenía 20 años. Por entonces, ella pertenecía a un grupo juvenil y Olmedo se desempeñaba como párroco en el templo de San José de Limpio.
El Ministerio Público había pedido dos años de cárcel efectiva para el acusado. Sin embargo, el tribunal presidido por Letizia de Gásperi e integrado por Dina Marchuk y Hugo Segovia rechazó, por mayoría, los cargos. Solo De Gásperi votó a favor de la condena.
Los argumentos del tribunal
La absolución se dio pese a que el juez Segovia expresó, según da cuenta ABC de Paraguay, al referirse a los hechos base de la denuncia: “No hay dudas de que el 21 de setiembre de 2016, a las 16 horas, el acusado Silvestre Olmedo, cura párroco de la capilla San José de Limpio, manoseó a Alexandra Torres en la espalda y en los senos en el momento de estar redactando una nota, pero esto no es suficiente. Deben existir otros hechos que constituyan un hostigamiento”.
Al cierre del juicio oral el último lunes, Segovia también refirió que el hecho de que el expárroco haya abrazado, tocado el oído y señalado a la víctima “que es muy linda” tampoco es una muestra de acoso. “No es una forma de hostigar […] por sí solo un abrazo, tocar el cabello no lo es”, aseveró.
Por su parte, Marchuk sostuvo que no hubo relación vertical o de dependencia: “El cura párroco no ejercía ninguna autoridad sobre la víctima […] Formaba parte de la comunidad pastoral, no era dependiente del cura párroco”. Agregó que los hechos deben darse en reiteradas ocasiones para que se configure un delito: “El acoso se caracteriza por reiterados hostigamientos y persecuciones que tienen la misión y el objetivo de lograr que la otra persona acceda a hacer aquello que se le exige insistentemente. Vemos que acá, esta situación no se dio. El cura párroco no presionó o intimidó de alguna manera a la víctima a tener relaciones sexuales”.
“Me da asco”
“Estoy sorprendida, más bajoneada de lo que ya estaba por todo lo que me pasó. Es súper injusto […] No puede quedar así esto. No puede ser que para la doctora Marchuk, por ejemplo, no sea un acoso que el tipo meta su mano y te toque el pecho, que no constituya ni una sentencia o condena”, expresó la denunciante en declaraciones a la televisora SNT.
Sus abogadas Sonia Von Lepel y Mirtha Moragas adelantaron que apelarán la decisión del Tribunal de Sentencia de San Lorenzo, esperando que se realice un nuevo juicio oral y público.
“Me da asco cómo miente y cómo puede ser que tanta gente todavía le pueda creer. Me da asco todo lo que hace y todo lo que fue a decir en el juicio. Cada palabra suya me daba ganas de vomitar. Todo lo que dijo es una mentira”, continuó Alexa.
Durante la audiencia de alegatos finales, el acusado rechazó las imputaciones y aseguró que en sus 28 años de actividad religiosa no hubo alguna acusación o denuncia contra él, ni en el arzobispado ni en la fiscalía.
“Ella pasó en mi oficina, yo le saludo y al saludarle le abrazo, pero sin tocarle el pecho. Yo niego absolutamente, en ningún momento le manoseé”, dijo. Tras la decisión en primera instancia, su abogado Rodrigo Yódice consideró en diálogo con radio Universo que se ha hecho justicia, y que “aunque la conducta puede ser atípica”, no configura acoso en el ámbito del derecho penal.
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