La Secretaría Presidencial de la Mujer (Seprem) consideró como un retroceso el fallo judicial que permite que sean reducidas las penas por feminicidio en .

El pasado 27 de junio la Corte de Constitucionalidad (CC), la máxima instancia jurídica, declaró inconstitucional parcialmente el artículo 6 de la "Ley Contra el Feminicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer" que reza: "y no podrá concedérsele la reducción de la pena por ningún motivo".

Esa resolución avala la reducción de las sentencias que sean emitidas por feminicidio, lo cual, de acuerdo con la Serprem "constituye un retroceso en la comprensión y sanción de la violencia de género".

"La no reducción de la pena a quien resulte condenado por feminicidio, no se relaciona con su derecho a rehabilitación y educación", argumentó en un pronunciamiento.

La Serprem advirtió que espera que la resolución de la Corte de Constitucionalidad no sea un pretexto para que los asesinatos de mujeres queden en la impunidad en Guatemala.

Según la legislación guatemalteca, la pena máxima por asesinatos de mujeres es de 50 años de prisión.

El fallo del máximo tribunal del país se produjo tras una acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por Manuel Alberto Chinchilla Solís y Ethel Katherine Girón Reyes contra esa frase contenida en el artículo 6 de la "Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer".

Según los datos de ONU Mujeres, divulgados el año pasado, Guatemala está entre los cinco países con cifras más altas de violencia contra la mujer y solo entre enero y octubre de 2017 fueron asesinadas 877 mujeres, de acuerdo al Ministerio Público.

Fuente: EFE