Autoridades del Ayuntamiento Bilbao han condenado este hecho. (Referencial/Getty Images)
Autoridades del Ayuntamiento Bilbao han condenado este hecho. (Referencial/Getty Images)

Redacción PERÚ21

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La justicia española absolvió del delito de y lesiones a un hombre de 72 años que habría abusado de una mujer de 28 años que padece de una discapacidad intelectual, en Cartagena, .

La Audiencia Provincial consideró creíble el relato del hombre, quien confesó no haberse percatado de la discapacidad de la mujer. Además, el tribunal añadió que ella era consciente de las consecuencias del acto sexual, a pesar de padecer un retraso mental leve, debido a que ya mantuvo relaciones sexuales en el pasado.

Según la sentencia, dictada el 25 de junio, la Fiscalía había pedido catorce años de prisión, dos órdenes de alejamiento a más de 500 metros durante seis años más, libertad vigilada durante ocho años y una indemnización de 10 mil euros por daño moral.

Según el relato de la mujer, ella había acudido con un grupo de personas con discapacidad a una playa de Cala Cortina, el 9 de setiembre de 2016. Ese día, el hombre se le acercó y se ofreció a llevarla hasta su casa en su furgoneta. Sin embargo, este la llevó a un descampado en donde la sometió y violó, aprovechándose de la deficiencia mental de la mujer. Producto de la agresión, la mujer reportó tener moretones en los muslos. 

Sin embargo, el tribunal no ve probado este relato, y sí que la chica fue la que pidió al hombre que la llevara a una residencia situada en La Unión, pedido al que este accedió. Dentro del vehículo, ambos habrían mantenido relaciones sexuales consensuadas. 

En consecuencia, el hombre no obró con "dolo o intención delictiva", requisito para condenarlo, y consideró como una "una duda razonable" la conciencia de este sobre el trastorno de la mujer.

El procesado aseguró que "era la primera vez que veía a la mujer, que no le notó ninguna anomalía psíquica ya que ella le pedía las cosas muy educadamente", Informa .

A esto le sumaron que el aspecto físico de la mujer no permite apreciar a simple vista que sufra de algún retraso mental y que por el contrario ella tiene una "conversación seria".

El tribunal tuvo la convicción de que sus patologías no la incapacitaban para autodeterminarse sexualmente y comprender la entidad y consecuencias de sus actos.

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