El Gobierno de Bolivia promulgó hoy la ley de Identidad de Género que permitirá a las personas transexuales y transgénero cambiar el nombre y género en sus documentos de identificación legal.
La norma fue firmada por el vicepresidente Álvaro García Linera, que ejerce la Presidencia interina del país por el viaje de Evo Morales a Cuba, en un acto al que asistieron parlamentarios y representantes de colectivos de gais, lesbianas, bisexuales y transexuales (GLBT).
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García Linera aseguró sentirse "contento" de firmar la norma que, según dijo, "a partir de hoy les da vida social" a las personas transgénero y transexuales.
"Ustedes existieron y existirán, pero por primera vez el Estado garantiza su reconocimiento social como personas con derechos, independientemente de su identidad de género", sostuvo.
Admitió que no será "fácil ni rápido el reconocimiento en el propio Estado" debido a los "prejuicios" que prevalecen en sus estructuras, por lo que recomendó a los beneficiados por la ley que "reeduquen" a los empleados estatales y les enseñen sus derechos.
La norma promulgada hoy fue impulsada por colectivos LGBT con el respaldo del Ministerio de Justicia y el partido oficialista.
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La ley cuenta con once artículos y permite a personas transexuales y transgénero mayores de 18 años hacer el cambio de nombre y género en sus documentos personales.
Cabe explicar que los transexuales son quienes han construido su género contrario al sexo asignado al nacer recurriendo a alguna intervención médica, mientras que los transgénero son las personas que cambian su identidad de género sin recurrir a transformaciones corporales.
¿CÓMO FUNCIONA?Uno de los artículos establece que "el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen será reversible por una sola vez, luego de lo cual no podrán modificarse nuevamente estos datos", según información difundida por el Senado. El trámite será confidencial y se debe llevar adelante ante el Servicio de Registro Cívico (Sereci).
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Una vez aprobado el cambio de identidad, el Sereci deberá notificar a todas las instituciones que corresponda, incluidos el Servicio de Identificación Personal, la Dirección de Migración, las cajas de salud pública y el Registro Judicial de Antecedentes Penales, entre otros.
La norma prohíbe el uso de los documentos personales anteriores al cambio de identidad, salvo en caso de sentencias o procesos judiciales o administrativos.
También se estableció un plazo de tres meses a partir de la promulgación de la ley para que las instituciones públicas y privadas donde se consignen datos de identidad adecúen sus normas y procedimientos internos.