Hombre que descuartizó a su vecino y arrojó sus restos a los cerdos fue declarado inimputable

El asesinato ocurrió el último domingo en un criadero de cerdos en Colón, Uruguay. donde la Policía concurrió tras ser alertada de una fuerte discusión entre dos individuos.
El victimario tenía cuatro antecedentes penales por hurto agravado y había salido de la cárcel recientemente.

Este domingo un hombre de 26 años, con cuatro antecedentes penales por hurto agravado, y había salido de la cárcel recientemente, en las inmediaciones de Carlos Ott y Pasaje Rocinante, en Colón, Uruguay. Tras matarlo, lo descuartizó y tiró sus restos a un corral de cerdos. El dueño del chiquero fue quien llamó a la .

Cuando se presentaron en el lugar, encontraron al hombre con manchas de sangre en la ropa. Si bien al principio dijo que no sabía qué había pasado, luego narró los hechos. El hombre fue detenido en el lugar y puesto a disposición de Fiscalía.

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La Fiscalía de Homicidios, a cargo de Adriana Edelman, llevó adelante la investigación. El hombre fue sometido a una pericia psiquiátrica y fue declarado inimputable. Fue formalizado como autor inimputable de un delito de homicidio. Por eso, en lugar de ser privado de libertad en una cárcel, se dispuso su internación en el hospital Vilardebó.

Son inimputables aquellas personas que no pueden apreciar el carácter ilícito del acto que cometieron o que no pueden determinarlo según su verdadera apreciación. Entonces, para que la conducta llevada adelante pueda serle reprochada debe haber actuado con libertad, con conciencia y voluntad.

En rueda de prensa, Edelman dijo que el hombre tiene “psicosis alienante de tipo esquizofrénico”. La fiscal explicó que el hombre está convencido de que el hombre asesinado había violado a su hermana. Ese hecho no ocurrió y esta percepción “es parte de su patología”, según la fiscal. “Su capacidad de entender y querer está afectada y no puede apreciar la ilicitud de sus actos”, detalló.

El hombre deberá atravesar un proceso de juicio porque, al ser inimputable y no tener capacidad plena de comprender los hechos y aceptar su carácter ilícito, no puede ser sometido a un proceso abreviado porque “tiene la imposibilidad de aceptar los hechos en función de su capacidad limitada”.

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