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Redacción PERÚ21

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El sistema de pensiones, tanto privado como estatal, otorga una pensión de sobrevivencia a los familiares del afiliado o jubilado fallecido.

Se considera beneficiarios al cónyuge, a los hijos menores de 18 años, a los hijos incapacitados y a los padres mayores de 60 años que dependan económicamente del afiliado.

El gerente de Inversiones de AFP Integra, Aldo Ferrini, señala que, para iniciar el trámite, debe acercarse a la AFP u para informar sobre el fallecimiento del afiliado.

Inmediatamente tendrá que presentar una Solicitud de Pensión de Sobrevivencia y la copia de los documentos que acrediten el porqué usted es el beneficiario.

PENSIÓNLa Asociación de AFP explica que, en el caso del sistema privado, el cónyuge que no tiene hijos recibirá el 42% del promedio del sueldo que percibió el afiliado en los últimos 48 meses (tope de S/.7,500). Si tiene hijos, el cónyuge recibe un 35% y 14% por cada niño. Los padres del afiliado reciben 14% cada uno.

CONSEJOS

1. CertificadoSi desea la pensión de sobrevivencia, necesita una copia de la partida de defunción del afiliado.

2. MatrimonioTambién necesitará copias legalizadas de su DNI y de su certificado de matrimonio.

3. ConvivienteSi no se casó, tiene que ir a un notario o al Poder Judicial para que se reconozca la convivencia.

4. PartidaSi hay hijos menores de edad, necesitará la copia legalizada de sus partidas de nacimiento.

5. PadresDeberán presentar una declaración jurada en la que se señale la dependencia económica.