Se prohíbe la difusión de tasas de interés distintas. (Perú21)
Se prohíbe la difusión de tasas de interés distintas. (Perú21)

Redacción PERÚ21

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Alicce Cabanillasacabanillas@peru21.com

Un mes y medio después de haber iniciado su debate, el Pleno del Parlamento aprobó una ley que refuerza el Código de Protección al Consumidor y mejora la Ley de Transparencia del Sistema Financiero.

El objetivo de la norma es facilitar el acceso de los consumidores a información sobre el real costo de productos y servicios financieros, así como evitar modificaciones en los contratos sin el consentimiento del usuario.

Así, entre los principales cambios, establece la obligación de los bancos de presentar "en forma clara y destacada" la Tasa de Costo Efectivo Anual * de sus créditos y la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual *(TREA) de sus depósitos o cuentas de ahorro.

En ese sentido, prohíbe la difusión de tasas de interés distintas. Hoy, las empresas del sistema emplean la Tasa de Interés Anual (TEA), la cual no incluye los pagos por portes, comisiones, entre otros.

La TEA puede confundir a los usuarios pues no indica el costo real de los créditos. La nueva ley también prohíbe usar las denominaciones "libre" o "sin costo" o usar términos que impliquen gratuidad para cuentas de ahorro que, al final, sí demandan un pago por parte del cliente.

OJO CON LA TASAAsimismo, se dispone que la modificación de los contratos, como variaciones a las tasas de interés, sea comunicada debida y oportunamente e, incluso, vía correo electrónico.

Una vez que los usuarios sean informados, se les dará 45 días de plazo para oponerse al cambio, si ese fuera el caso. Concluido el periodo y, solo con su consentimiento, la modificación entrará en vigencia.

Si se trata de préstamos a plazo fijo o depósitos a plazo fijo, sujetos a una tasa de interés fija, las entidades no podrán hacer cambios a los contratos, salvo que estos sean favorables al cliente.