Norma afecta a trabajadores independientes nacidos a partir del 1 de agosto de 1973.
Norma afecta a trabajadores independientes nacidos a partir del 1 de agosto de 1973.

Redacción PERÚ21

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Fabiana Sánchez//fsanchez@peru21.com

De no mediar inconvenientes, desde el próximo 1 de agosto los trabajadores que emiten recibos por honorarios (independientes) deberán aportar un porcentaje de su remuneración mensual a un fondo de jubilación, ya sea al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o el (SPP).

La norma comprende a los trabajadores independientes nacidos a partir del 1 de agosto de 1973 que reciban rentas de cuarta categoría (que emitan recibos por honorarios) y cuarta – quinta categoría. Acá le damos los pasos para afiliarse.

- Para aportar a alguno de los dos sistemas, su ingreso mensual debe ser igual o superior a una , que asciende a S/.750. Si su ingreso es menor, no tiene obligación de aportar ese mes.

- La tasa de aporte será gradual hasta el 2017. A partir de agosto, a quienes decidan optar por se les descontará el 4.2% de sus ingresos hasta julio del 2015. Esta tasa incluye el 2.5% del aporte obligatorio, el 0.47% de comisión de administración (comisión mixta) y el 1.23% de la prima de seguro. Por ejemplo, si gana S/.1,000, deberá aportar S/.42 si está en comisión mixta. Si está en comisión por flujo (1.47%), deberá aportar el 5.2% de su ingreso, es decir S/.52.

SI VAS A LA ONP

- Los que opten por la pagarán una tasa de 5% el primer año. Luego será de 7.5% del 2015 al 2016; de 10% del 2016 al 2017, y del 13% a partir del 2017.

- La retención dependerá si emito el recibo por honorarios a un particular o a una empresa. Si la empresa a la que le emito es agente de retención, esta deberá hacer la retención y el pago de aportes a la AFP u ONP.