El Poder Judicial advirtió sobre la sanción por difamar a una persona a través de WhatsApp. (Facebook)
El Poder Judicial advirtió sobre la sanción por difamar a una persona a través de WhatsApp. (Facebook)

Redacción PERÚ21

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El Poder Judicial recordó que el acto de difamar a una persona a través del aplicativo de celular tiene una pena de hasta tres años de cárcel.

“Si el delito se comete por internet o medios virtuales, blog y/o páginas sociales, la pena de cárcel será no menor de uno ni mayor de tres años, además de 120 a 300 días multa”, indicó el PJ en una publicación en su cuenta de Facebook.

Además, el Poder Judicial remarcó que así lo establece el artículo 132 del Código Penal, que trata sobre el delito contra el honor.

-Explicación-
El abogado penalista Luis Lamas Puccio explicó que la injuria es calificar a una persona en términos peyorativos y manifestar que esa persona habría cometido algún hecho que tiene connotaciones penales. Sin embargo, se configura el delito de difamación cuando se hace a través de un número significativo de personas o cuando se utilizan medios de comunicación masivos.

“En este caso Facebook y WhatsApp se han convertido en medios de comunicación, incluso de mayor relevancia que la forma tradicional como los seres humanos se comunican”, afirmó Lamas Puccio a ATV+.

Además, remarcó que la norma no es tan precisa en la descripción del tipo penal sobre el concepto de redes sociales, pero precisó que sí hace referencia a los medios de comunicación.

“Si uno está utilizando el Facebook, WhatsApp o Messenger, estás utilizando un medio a través del cual te estás comunicando, por lo tanto eso tiene perfecta cabida dentro del tipo penal”, enfatizó.