En vigencia. Reglamentos fueron emitidos a casi cinco meses de publicada la norma de vacaciones.
En vigencia. Reglamentos fueron emitidos a casi cinco meses de publicada la norma de vacaciones.

Redacción PERÚ21

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Dos reglamentos que regulan el fraccionamiento y el adelanto del descanso vacacional remunerado de 30 días, tanto en el sector público como el privado, fueron publicados el martes en El Peruano. Ambos hacen una serie de precisiones al , publicado el 12 de setiembre de 2018. 

En el caso del sector privado se podrá tomar vacaciones en dos bloques: el primero de 15 días, que puede ser de forma ininterrumpida, o en dos periodos de al menos siete u ocho días. El resto se podrá programar en periodos mínimos de un día.

El fraccionamiento se celebra por escrito y debe ser previo al inicio de las vacaciones. En el documento se debe indicar la estructura del mismo, así como las fechas de inicio y de término.

Por otro lado, se podrá solicitar adelanto de vacaciones de acuerdo a la proporción del tiempo trabajado. En caso de cese, este adelanto se podrá compensar con las vacaciones truncas en la liquidación.

En cuanto al sector público, el trabajador podrá gozar de su descanso vacacional en periodos no menores de siete días.

Además, contará con hasta siete días hábiles para fraccionarlos hasta con mínimos de media jornada (4 horas). Solo podrán acceder a este beneficio los que cumplan jornadas de 8 horas al día o 48 horas a la semana.

El fraccionamiento por periodos menores de siete días deberá ser solicitado ante la oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces.

En el caso de que el periodo vacacional programado, ya sea completo o fraccionado, se iniciara o concluyera un día viernes, los días sábados y domingos siguientes también se computan como vacaciones.

En cuanto al adelanto de vacaciones antes de cumplir el año de trabajo, este se dará en proporción a los días laborados. El rol de vacaciones se aprueba en noviembre.

PUDO SER MEJOR
Sobre este punto, , abogado laboralista del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, señaló que una de las consecuencias que traerá esta norma es que recargarán el trabajo a las gerencias de recursos humanos.

Además, en el sector público, establece la obligación de programar las vacaciones (solo en noviembre), lo que podría generar conflictos con los trabajadores. “Hace años que no existía la obligación de tener un rol vacacional ni de hacer trámites en tiempos establecidos. Se ha podido hacer un reglamento con menos tramitología”, manifestó.

Respecto a la norma para el sector privado, refirió que esta pudo contener más detalles sobre situaciones puntuales. “Han perdido la oportunidad de hacer un buen reglamento”, expresó.

TENGA EN CUENTA

  • Para solicitar vacaciones y fraccionarlas en el sector privado, se tiene que firmar un acuerdo entre el empleador y el empleado.
  • A falta de un acuerdo, el empleador fijará la fecha en que estas serán tomadas. 
  • El trabajador del sector público podrá modificar su rol de vacaciones. Su jefe inmediato debe comunicarlo. 

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