El corredor Javier Prado atiende a gran cantidad de pasajeros. (El Comercio)
El corredor Javier Prado atiende a gran cantidad de pasajeros. (El Comercio)

Redacción PERÚ21

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La Municipalidad de Lima indicó que el Tribunal Constitucional () declaró improcedente el recurso de agravio constitucional presentado por la empresa de transporte Veintidós para volver a circular por el corredor Javier Prado.

La empresa, que opera la ruta CR-54, solicitaba que la Gerencia de Transporte Urbano (GTU) de Lima cumpla con las actas de los acuerdos adoptados con el municipio del Callao respecto a las autorizaciones otorgadas y se le permita seguir circulando por las vías del corredor rojo, alegando, además, la continuidad urbana entre ambas jurisdicciones.

Al respecto, de acuerdo a la Municipalidad de Lima, el Tribunal Constitucional considera que “las referidas actas constituyen acuerdos entre Lima y Callao para reordenar el servicio de transporte público urbano e interurbano y adoptar medidas de carácter técnico y legal que faciliten la ejecución de las actuales y futuras políticas municipales con mira a la implementación de un transporte moderno y seguro”.

Además, el TC remarcó que dichas actas no constituyen actos administrativos que reconozcan algún derecho específico a la empresa Veintidós que deba ser cumplido por la Municipalidad de Lima, por lo que declaró improcedente el recurso de agravio constitucional. La sentencia fue notificada a la GTU el pasado 5 de diciembre.

Elvira Moscoso, gerente de Transporte Urbano de Lima, señaló que la sentencia, en la práctica, rechaza las argucias legales con las que algunas empresas del Callao pretenden retornar a las vías de los corredores complementarios. Remarcó que dichas vías han sido declaradas intangibles como parte del Sistema Integrado de Transporte Público (SIT).

La ruta CR-54 fue retirada en julio de 2016 de ese corredor complementario y, desde entonces, los directivos de la empresa recurren a recursos legales para volver a operar en el eje Javier Prado-La Marina- Faucett. La Municipalidad de Lima recordó que, en agosto del año pasado, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima desestimó un recurso similar.

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