El TC consideró que resulta constitucional que los padres o tutores de un menor, excepcionalmente, puedan nombrar ante las escuelas un representante o apoderado. (Foto: El Comercio)
El TC consideró que resulta constitucional que los padres o tutores de un menor, excepcionalmente, puedan nombrar ante las escuelas un representante o apoderado. (Foto: El Comercio)

Redacción PERÚ21

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Los abuelos sí pueden ejercer como apoderados de sus nietos ante la de un colegio, tras la reciente sentencia emitida por el .

El colegiado declaró fundada, por mayoría, una demanda de amparo que interpuso Domingo Peralta Tapara, a quien no se le permitía participar en las asambleas de la Institución Educativa 22346, en el distrito de Santiago (Ica), donde estudia su nieta.

En un comunicado, el Tribunal Constitucional indicó que “se ha acreditado la lesión de los derechos de asociación y petición” de Domingo Peralta Tapara, por lo que ordenó a la Apafa de dicho centro educativo permitir al demandante participar en todas las actividades que se realicen.

El TC recordó que Peralta Tapara fue nombrado apoderado de su nieta por Ernesto Peralta Carpio, padre de la menor, para que, en su condición de abuelo apoderado, pueda, entre otros trámites, firmar todos los documentos y acudir a las citaciones del referido colegio y de la Apafa durante el año 2012. A pesar de ello, la presidenta de la Apafa le prohibió participar en las asambleas generales del 8 y 23 de diciembre de 2012.

La Apafa había argumentado que Peralta Tapara no es padre de familia y que no existe resolución judicial que lo autorice a ejercer la patria potestad de la menor.

El Tribunal Constitucional consideró que resulta constitucional que los padres o tutores de un menor, excepcionalmente, puedan nombrar ante las escuelas un representante o apoderado, a fin de que este lo represente de manera activa en ella, lo que conlleva que pueda participar institucionalmente en el proceso educativo del menor, incluso participar en la Apafa.