El incendio de la unidad de la empresa Sajy Bus causó la muerte de 17 pasajeros (Foto: GEC |  Giancarlo Ávila)
El incendio de la unidad de la empresa Sajy Bus causó la muerte de 17 pasajeros (Foto: GEC | Giancarlo Ávila)

Redacción PERÚ21

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La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor, de la sede del en Lima Norte, inició un procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Sajy Bus y de manera solidaria contra su gerente general, Alejandro Shimabukuro Bravo, por presuntas infracciones al ‘Deber de Idoneidad’, tras el incendio ocurrido en el interior de su unidad de placa C4L966, donde murieron 17 personas y otras seis resultaron heridas.

Asimismo, la entidad señaló que ha dictado una medida cautelar en la que ordena que de forma inmediata cese la prestación de sus servicios de transporte terrestre en el establecimiento ubicado en el pasaje Fonia, distrito de San Martín de Porres, así como en cualquier otro establecimiento que no se encuentre debidamente autorizado por las autoridades competentes.

El inicio del procedimiento se sustenta en la fiscalización realizada por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi el mismo día del siniestro, el domingo 31 de marzo, donde constató que la empresa Sajy Bus no contaba con autorización municipal para prestar sus servicios en dicho lugar, incrementando injustificadamente con dicha conducta el riesgo en la prestación de sus servicios a los pasajeros.

Precisamente, el deber de idoneidad que todo proveedor está obligado a cumplir, de acuerdo a lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (artículos 19 y 25), consiste en que los proveedores que ofrecen productos o servicios en el mercado deben cumplir los requisitos mínimos legales que garanticen la seguridad de sus consumidores, contando para ello con todas las autorizaciones establecidas por el Estado.

Indecopi precisó que la empresa Sajy Bus y su representante tienen 5 días hábiles para presentar sus descargos a las imputaciones formuladas en su contra y un plazo de 15 días hábiles para impugnar la medida cautelar dictada, de considerarlo pertinente.

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