El artículo 308 del Código Procesal Penal, en el capítulo de Ley de delitos ambientales, señala que se castiga con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años a quienes adquieren, venden, transportan, almacenan, importan, exportan o reexportan, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre.