Empleador y trabajadores pueden acogerse al día no laborable del 29 de agosto. (Sunafil)
Empleador y trabajadores pueden acogerse al día no laborable del 29 de agosto. (Sunafil)

Redacción PERÚ21

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Los trabajadores del sector privado que deban laborar el próximo viernes 30 de agosto, Día de Santa Rosa de Lima, tienen derecho a percibir tres remuneraciones diarias. Es decir, su remuneración del día feriado, la remuneración por el trabajo realizado, más una sobretasa del 100%.

Es decir, que si el pago diario del trabajador equivale a 50 soles, al trabajar en día feriado no laborable, deberá percibir 150 soles por ese día.

Cabe señalar que el 30 de agosto es considerado feriado nacional para los trabajadores privados, de acuerdo al Decreto Legislativo 713.

DÍA NO LABORABLE: 29 DE AGOSTO

De otro lado, es necesario explicar que a diferencia del feriado del 30 de agosto, el jueves 29 de este mes, ha sido considerado día no laborable para los trabajadores del sector público. Sin embargo, las horas dejadas de trabajar deberán ser compensadas, de forma obligatoria, durante los siguientes días.

Este y otros días no laborables han sido declarados mediante Decreto Supremo N° 002-2019-PCM. Esta disposición para el sector público, también puede ser acogida por los centros de trabajo del sector privado, previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores.

En caso la empresa decida no acogerse y los trabajadores deban ir a laborar, no se aplicará la regla de pagos adicionales ni descanso sustitutorio como sucede para el 30 de agosto, pues no se trata de un día feriado.

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