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Redacción PERÚ21

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El declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por , uno de los dueños de la discoteca Utopía, donde en 2002 murieron 29 jóvenes.

Según el TC, se desestimó dicho pedido porque Azizollahoff "dejó consentir los supuestos agravios que ahora cuestiona". Recalcó que su decisión se tomó de conformidad con el Código Procesal Constitucional.

La precisa que la exigencia de que se cuestione mediante el proceso de "amparo contra amparo" resoluciones judiciales individuales o, en su defecto, procesos constitucionales, le impone al demandante el cumplimiento de presupuestos para acceder a la tutela a cargo del Estado.

Por ejemplo, si en un proceso constitucional se resolvió la controversia vulnerándose los derechos fundamentales de las personas, la posibilidad de que estos puedan ser tutelados mediante el "amparo contra "amparo" depende de que demandante haya pretendido "poner coto a tales vulneraciones".

"Es más, puede tratarse de una vulneración grave, directa y manifiestamente evidente de algún derecho fundamental, pero si el afectado no ha cuestionado tales vulneraciones a través de los mecanismos procesales idóneos, entonces, el juez del amparo no está en la capacidad de expedir sentencia sobre el fondo", indica el colegiado.

En el caso presente, de la demanda de "amparo contra amparo", no es posible apreciar que Azizollahoff Gate haya cuestionado la resolución que supuestamente le causaba agravio, la que dispuso admitir a trámite la demanda de "amparo contra hábeas corpus".

"Por consiguiente, el recurrente actuó con negligencia en el proceso judicial que ahora cuestiona. (…) Toda vez que en vez de cuestionar la disposición de admitir a trámite la demanda de "amparo contra hábeas corpus", (…) recurrió directamente al proceso de amparo, todo lo cual supone que dejó consentir los supuestos agravios que ahora cuestiona", refiere.