Aprueban ordenanzas que prohíben el castigo físico contra niños y adolescentes en Surquillo y San Luis

Esta norma se aplicará a todos los espacios públicos o privados, donde se desarrolle un niño o adolescente.
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A través de las ordenanzas Nº 270-MDSL/C y Nº 422-MDS, las municipalidades de  y aprobaron la prohibición del uso de castigo físico y humillaciones contra niños y adolescentes en sus calles. 

Esta norma se aplicará a todos los espacios públicos o privados, donde se desarrolle un niño o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares dentro del ámbito de la jurisdicción municipal.

Según la ordenanza, estos son las definiciones y criterios establecidos para entender su aplicación: 

1. Castigo Físico. El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.

2. Castigo humillante. Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niñas, niños y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.

3. Derecho al Buen Trato. Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes.

¿CÓMO IDENTIFICAR UN CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE?

A fin de distinguir cuándo se trata de un caso de castigo físico y humillante contra una niña, niño o adolescente, ambas municipales consideran lo que este debe tener dos elementos.

1. Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible.

2. Elemento subjetivo: La conducta de la madre, padre, tutor, responsable o representante legal, educador, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intensión de modificar, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes.

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