Sunafil concluye que McDonald’s cometió 6 infracciones que causaron muerte de trabajadores

Según la entidad pública, la empresa responsable cometió seis infracciones que ocasionaron la muerte de Carlos Campos y Alexandra Porras. Asimismo, propuso aplicar a la empresa una multa ascendente a 845,670 soles.
Sunafil presenta conclusiones de investigación sobre muertes de trabajadores de McDonald’s. (GEC)

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (), a través de un comunicado oficial, dio a conocer las conclusiones de investigación sobre las muertes de Carlos Campos y Alexandra Porras, jóvenes trabajadores de .

Por intermedio del oficio compartido, la entidad pública precisó que la empresa Operaciones Arcos Dorados de Perú, que opera la franquicia McDonald’s, cometió seis infracciones “muy graves” en materia de seguridad y salud en el trabajo.

De acuerdo a Sunafil, estas infracciones ocasionaron la muerte de sus dos jóvenes colaboradores, en el local de Pueblo Libre.

Asimismo, resaltó que la compañía responsable no cumplió con comunicar, dentro del plazo legal, la muerte de Campos y Porras al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, lo cual constituye infracción grave.

Ante estos hechos y debido a la acumulación de infracciones muy graves y graves, el equipo inspectivo de la Sunafil a cargo de la investigación propuso aplicar a la empresa una multa ascendente a 845,670 soles.

Finalmente, la entidad agradeció la colaboración de la PNP y la fiscalía para el desarrollo de las investigaciones y ratificó su firme compromiso.

ESTAS SON LAS SEIS INFRACCIONES COMETIDAS, SEGÚN SUNAFIL

1. La empresa no realizó evaluaciones de riesgo y controles periódicos de las condiciones de trabajo del personal a su cargo.

2. No cumplió con brindar información y capacitación a sus trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, tampoco les advirtió los riesgos que implicaban sus puestos de trabajo.

3. El reglamento interno de SST no contenía los estándares de seguridad para la limpieza de las áreas.

4. La empresa no acreditó la entrega ni supervisó el uso de los Equipos de Protección Personal (EPP).

5. Tampoco brindó las condiciones de seguridad en el lugar de trabajo ni en las instalaciones ni en la maquinaria y/o equipos que empleaban, específicamente en la máquina dispensadora de bebidas gaseosas.

6. No realizó la supervisión efectiva de las condiciones de SST. La empresa ya conocía de los desperfectos en la máquina dispensadora de bebidas gaseosas, sin embargo, no tomó acción al respecto.



COMUNICADO SUNAFIL

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