Este jueves, fuimos testigos de una cobarde ataque por parte de un sujeto que agredió físicamente al chofer de un bus de . El hecho ocurrió en , en la avenida Carlos Izaguirre, el pasado 31 de julio. 

El piloto, mientras manejaba, recibió puñetazos en el rostro por parte del violento pasajero. ¿La razón? El conductor, identificado como Juan Casimiro, le negó su pedido de detener el vehículo en un paradero prohibido.

El agresor, quien aún no ha sido identificado, ha indignado a todo un país porque su accionar puso en grave peligro a los demás pasajeros. ¿Qué habría sucedido si el chofer perdía el control del bus?

Consultado por Perú21, el abogado penalista, Benji Espinoza, explicó que la injustificable reacción del sujeto sí tipifica un delito que puede llegar hasta los 5 años de pena privativa de la libertad.

El artículo del Código Procesal Penal que citó para explicar su posición es el 285, el cual penaliza cualquier ‘sustitución o impedimento de funciones en medio de transporte’. ¿Qué especifica este artículo? Lo siguiente:

Gracias a lo que detalla este artículo, no se tendría que considerar las lesiones (los puñetazos) que el sujeto le propinó al chofer como un delito aparte porque ya se habla de violencia en el mismo.

Espinoza recalcó que si existe un impedimento de funciones del conductor “se tendrá que discutir debidamente” porque habría que verificar si en verdad se le impidió de seguir manejando a Casimiro.

En cuanto a la exposición al peligro hacia los demás pasajeros, el especialista subrayó que “se entiende en el artículo que, como consecuencia del impedimento de funciones, hay un riesgo contra los pasajeros porque es un medio de transporte público”. 

Chofer es agredido por pasajero por no detenerse en el lugar que este deseaba.

¿PUEDE LLEGAR LA PENA A 6 AÑOS?

Perú21 también consultó sobre este tema al abogado penalista Luis Lamas Puccio, quien explicó que la injustificable reacción del sujeto sí tipifica un delito que puede llegar hasta los 6 años de pena privativa de la libertad. ¿Cómo así?

De acuerdo con sus declaraciones, el haber violentado contra el chofer de un vehículo de uso público en plena marcha "es un delito contra la seguridad pública".

"Es un delito de peligro, no es un delito de resultado. Es decir, no tiene que producirse el choque o la pérdida del control del bus para que se cometa el delito. Solo por generar el peligro, configura la responsabilidad penal", manifestó a este diario.

Para argumentar que este sujeto pueda ir preso hasta 6 años, citó otro artículo del Código Procesal Penal: el 280. 

Cabe precisar que este artículo, al detallar que se "pone en peligro la seguridad de cualquier medio de transporte colectivo", implica también a las personas que puedan estar viajando dentro del mismo. Así lo aseguró Lamas Puccio en el tema.

¿De qué depende que se acentúe la pena? Según con lo que declaró Lamas Puccio a Perú21, se deberá tener en cuenta "si el hecho ocurrió en una vía de alto riesgo, si había muchas personas en el bus o si el chofer necesitaba estar concentrado para manejar con precisión, entre otros".

Sin embargo, Benji Espinoza acotó que este artículo es más general y, cuando se detalla que se "pone en peligro cualquier otro medio de transporte colectivo", no necesariamente implica una violencia directa contra el chofer.

En lo que sí coincidieron es que el individuo debe ser identificado lo más pronto posible y ser puesto a disposición de la ley para que pueda ser procesado.