Publican ordenanza que reglamenta uso de vehículos de movilidad individual en San Borja

El objetivo es garantizar las condiciones adecuadas para el uso responsable de estos vehículos en la ciudad con respeto del peatón y al orden urbano.
Son vehículos menores de movilidad individual los patines eléctricos, rueda eléctrica, plataforma eléctrica, bicicletas con pedaleo asistido y Segway. (Foto: Anthony Niño de Guzmán)

Este miércoles fue publicada la ordenanza que declara de interés la promoción de la movilidad intermodal (uso combinado de distintos medios de transporte público) y reglamenta el uso responsable de vehículos de movilidad individual en el distrito de .

Según la ordenanza, publicada en la Separata de Normas del diario El Peruano, el objetivo es garantizar las condiciones adecuadas para su uso responsable en la ciudad con respeto del peatón y al orden urbano.

Asimismo, se consideran vehículos menores de movilidad individual con propulsión o impulso asistido a los patines eléctricos, rueda eléctrica, plataforma eléctrica, bicicletas con pedaleo asistido y Segway.

(Foto: Captura/El Peruano)

Las disposiciones rigen en todo el ámbito territorial del distrito de San Borja, por lo que su cumplimento es obligatorio para todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de la municipalidad, así como para las personas naturales que usen o circulen con uno de estos vehículos y para las personas jurídicas que actúen como Empresas Prestadoras del Servicio.

Los usuarios de los vehículos de movilidad individual podrán usar las ciclovías y/o carriles segregados para uso intermodal, así como el carril derecho de las calzadas de calles y jirones del distrito, respetando el sentido del tránsito y las demás normas de circulación establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito.

En cuanto a las condiciones de circulación, los vehículos de movilidad individual deberán transitar a una velocidad máxima de 25 km/h y el usuario debe utilizar casco protector y elementos reflectivos en su indumentaria.

Asimismo, durante la circulación, el usuario no deberá manipular dispositivos móviles o cualquier otro artefacto que distraiga o afecte su atención en la conducción y tampoco deberá conducir esos vehículos en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.

Igualmente, no podrán circular sobre veredas, plazas y parques; solo se permitirá un usuario por cada vehículo en cuestión, entre otras disposiciones.

Las infracciones a la ordenanza serán sancionadas con amonestaciones o papeletas educativas, multas y decomiso del vehículo.

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