Modifican ley para que reos extranjeros cumplan sus condenas en el exterior o sean enviados a sus países

El Ejecutivo publicó un decreto de urgencia que modifica la ley de beneficio especial de salida del país para extranjeros sentenciados.
En la actualidad la población penitenciaria supera los 95,000 privados de libertad, equivalente a un 143% de hacinamiento. (Foto: GEC)

El Poder Ejecutivo publicó un decreto de urgencia que optimiza los criterios y requisitos para que los internos e internas de nacionalidad extranjera cumplan su condena en un establecimiento penitenciario del exterior o sean enviados a su país.

De este modo, el decreto de urgencia modifica el artículo 6 de la Ley N° 30219, que crea y regula el beneficio especial de salida del país para extranjeros que cumplen pena privativa de libertad.

Según los considerandos de la norma, el sistema nacional penitenciario del país cuenta con una capacidad de 39,323 unidades de albergue; sin embargo, en la actualidad la población penitenciaria supera los 95,000 privados de libertad, equivalente a un 143% de hacinamiento.

La modificatoria precisa que para acceder a dicho beneficio, cuando el agraviado sea un particular, se exige acreditar el pago o la garantía de la reparación civil. En caso de ser solo el Estado el agraviado, no se exige acreditar el pago o la garantía de la reparación civil o días multa, lo cual no afecta el derecho de cobro posterior de ambos montos.

Cuando los agraviados sean el Estado y particulares, se exigirá acreditar el pago o la garantía de la reparación civil a favor del agraviado particular.

Si el sentenciado carece de medios económicos suficientes o existen razones humanitarias fundadas, puede solicitar ante la autoridad judicial la reducción o exoneración de la reparación civil respecto del agraviado particular. Esta situación debe ser corroborada por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) con la emisión de un informe socioeconómico.

Del mismo modo, el traslado de la persona condenada será posible si las otras disposiciones de la sentencia hayan sido satisfechas o garantizadas, especialmente tratándose de multa, reparación civil y demás consecuencias accesorias, salvo en los casos en los que el Estado aparece como el único agraviado.

En estos últimos casos no se exige el pago o la garantía de la reparación civil o días multa, lo cual no afecta el derecho de cobro posterior de ambos montos por parte del Estado peruano.

Cabe indicar que el decreto de urgencia fue publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y lleva las firmas del presidente Martín Vizcarra, del primer ministro, Vicente Zevallos, y de la titular de Justicia y Derechos Humanos, Ana Teresa Revilla.

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