Sancionarán a empresas que no retiren cables y postes que pongan en peligro a vecinos en Pueblo Libre

Las multas van desde 10 hasta 25 unidades impositivas tributarias (UIT) para aquellas empresas de servicio de electricidad o telecomunicaciones que incumplan las normas establecidas.
Las empresas tienen un plazo de 60 días calendario para presentar un plan inmediato para el reordenamiento de cableado en desuso o que genere peligro a los vecinos. (Difusión)

El Concejo Municipal de aprobó, en sesión ordinaria, una ordenanza que dispone el retiro del cableado aéreo en desuso o que generen peligro a terceros en el distrito.

Dicha norma, la ordenanza N°544-2019-MPL, también establece el retiro o reubicación de postes de alumbrado eléctrico u otros servicios, como medida de seguridad y protección a los vecinos.

Asimismo, para aquellas empresas de servicio de electricidad o telecomunicaciones que incumplan las normas establecidas, se aprobó una escala de infracciones y sanciones, que van desde 10 hasta 25 (UIT).

“Las sanciones serán drásticas. Por ejemplo, la empresa que instale redes de cableado aéreo sin autorización será sancionada con una multa de 15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)”, señaló el acalde de Pueblo Libre, Stephen Haas Del Carpio, quien firmó y promulgó la ordenanza.

Por sustituir redes de distribución subterráneas por redes aéreas, las empresas recibirán 25 UIT de multa. Por no retirar o instalar un cable aéreo de telefonía, internet, energía eléctrica o similar, que ingrese a una vivienda o edificio cruzando o invadiendo la propiedad privada (balcones, fachadas, techos, azoteas, etc), se les sancionará con 15 UIT. Por no realizar el retiro o reubicación de los postes que interfieran con el tránsito vehicular y/o peatonal, o que se encuentren en mal estado, serán multados con 25 UIT.

Las empresas tienen un plazo de 60 días calendario para presentar un plan inmediato para el reordenamiento de cableado en desuso o que genere peligro a los vecinos, así como el retiro y/o reubicación de los postes que interfieran la libre circulación o se encuentren en mal estado. Dicho plan deberá ser ejecutado en un plazo no mayor a 120 días calendario.

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