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Poder Judicial admite demanda de generales PNP pasados a retiro contra el presidente Francisco Sagasti
La demanda también es contra el exministro del Interior Rubén Vargas, el actual ministro Elice y el Comandante General de la Policía. Oficiales buscan ser reincorporados en sus puestos.
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El Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima admitió a trámite la demanda constitucional de acción de amparo que presentó un grupo de generales de la Policía Nacional que pasó a retiro por el actual gobierno luego de la designación del actual Comandante General de la Policía, teniente general César Cervantes. La denuncia es contra el presidente Francisco Sagasti, del exministro del Interior, Rubén Vargas; del actual titular del Interior, José Elice, del jefe de la Policía Nacional y contra la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior.
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Como se recuerda, el mandatario Sagasti oficializó la designación del general Cervantes como máximo jefe de la Institución Policial pese a que este se encontraba en el puesto 18 en el escalafón y de esta forma los 18 generales que estaban antes de él pasaban automáticamente a retiro.
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En la demanda, los generales solicitan que se disponga la reincorporación de los demandantes a la situación de actividad con los mismos grados, derechos y beneficios que tenían al momento de producirse su pase al retiro.
La segunda pretensión es que “se declare nula la Resolución Suprema N° 094-2020 -IN de fecha 24 de noviembre de 2020 mediante la cual se designó al General de Armas César Augusto Cervantes Cárdenas Comandante General de la PNP, a quien luego se le ascendió al grado de Teniente General de la PNP. Asimismo, se declaren nulas las 18 resoluciones supremas de pase a retiro de los generales.
Tras la revisión de la demanda, el referido juzgado precisa en el punto cuatro del auto admisorio que “en el presente caso, este Juzgado estima que los hechos alegados por los recurrentes tendrían incidencia constitucional directa con los derechos invocados, en conexidad con los derechos constitucionales al debido proceso, a la igualdad ante la ley, al trabajo y al honor, previstos en los artículos 2° incisos 2, 7 y 15 y 139°, inciso 3, contemplados en la Constitución Política del Perú”, por lo que declaró admitir a trámite la demanda con el objeto de examinar, entre otros temas, si se afectaron o no los derechos invocados.
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