Melisa González Gagliuffi fue liberada, pero estará impedida de salir del país por cuatro meses

González Gagliuffi dejó las instalaciones del penal Anexo de mujeres de Chorrillos, y ahora seguirá su proceso judicial en libertad.
Melisa González Gagliuffi fue liberada pero estará impedida de salir del país por cuatro meses

fue puesta en libertad esta tarde, luego que la La tercera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima anulara los cuatro meses de prisión preventiva que previamente se le impuso.

González Gagliuffi dejó las instalaciones del penal de mujeres ‘Virgen de Fátima’ de Chorrillos a las 5:25 p.m., y ahora seguirá su proceso judicial en libertad.

"Primero informar que no es que yo esté libre, me han revocado la prisión preventiva, pero yo tengo que comparecer. Todavía no tengo una sentencia, todavía me siguen investigando”, dijo Melisa al salir del penal.

“Entiendo el dolor, cuánto lo siento por todo el daño que se ocasionó. Mi familia está apoyando a la persona herida”, indicó en referencia a Miguel Vela, el único sobreviviente al atropello que provocó.

Como se sabe, González Gagliuffi atropelló y causó la muerte de dos jóvenes con su vehículo en la avenida Javier Prado, en el distrito de San Isidro, el pasado 11 de octubre. Además de dejar a una tercera persona con heridas graves.

Durante las investigaciones, la conductora se defendió argumentando que otro auto le había cerrado el paso, hecho que le hizo perder el control. Por su parte, los familiares de las víctimas argumentan que ella iba a excesiva velocidad.

IMPEDIDA DE SALIR DEL PAÍS

La sala dictó impedimento de salida del país por el plazo de cuatro meses, además de comparecencia con restricciones y una caución de 30 mil soles, es por ello que, con esta medida, la investigada abandonaría la cárcel el día de hoy.

De no cumplir con estas restricciones, González Gagliuffi volverá a prisión preventiva, pues es procesada por el delito de homicidio culposo por inobservancia de reglas.

Giancarlo Gereda, abogado de la procesada, argumentó durante las audiencias previas a esta decisión que su patrocinada ha demostrado que posee arraigo laboral, familiar y domiciliario.

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