Poder Judicial del Callao impuso severas penas para arrebatadores de celulares.
Poder Judicial del Callao impuso severas penas para arrebatadores de celulares.

La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del , integrada por los magistrados Miguel Ricardo Castañeda Moya, Julio Agustín Milla Aguilar y Duberlis Nina Cáceres Ramos, ratificaron la sentencia a Peter Raúl Panduro Tapullima y Roberto Pedro de la Vega Hernández, quienes en primera instancia recibieron 21 años de prisión efectiva por los delitos contra el patrimonio y robo agravado en agravio de Stefany Carolina Castañeda Paniagua y por el delito de robo agravado en grado de tentativa contra Yolanda Margarita Robles Anticona.

Los hechos ocurrieron el 30 de enero del 2018 a las 8:30 de la noche en que, según las pesquisas, Roberto de la Vega interceptó a Stefany Castañeda, quien se encontraba viajando en un bus que transitaba por la avenida Faucett con Venezuela en el Callao, lanzándose hacia ella para quitarle el celular y propinarle golpes de puño en el brazo y el rostro, debido a que opuso resistencia.

Ante esto, su cómplice Peter Panduro sacó un arma de fuego y le apuntó en la espalda amenazándola con insultos para que soltara el celular. Al lograr su cometido ambos se dieron a la fuga.

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Una hora después del hecho, Yolanda Robles también fue atacada por ambos sujetos cuando transitaba por las calles César Vallejo con Enrique Montes, en el Callao, siendo amenazada con un arma de fuego por Roberto de la Vega, mientras que Peter Panduro le quitaba sus pertenencias, entre ellas, una cartera que contenía sus tarjetas de débito y crédito, su brevete y un celular marca Samsung.

De la Vega, quien la golpeó en la cabeza con la pistola, se dio a la fuga con su cómplice; sin embargo, metros más allá, fueron intervenidos por la policía, hallándoles las pertenencias de las féminas, además, del arma de fuego.

Durante su descargo, la defensa negó en todo momento que los condenados hubieran realizado el robo, aduciendo que la acusación se basaba solo en sindicaciones, alegando que no tenían necesidad de robar porque contaban con trabajo y tenían familia, información que no fue considerada por la flagrancia de los delitos.

Frente a ello, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao, declaró infundado el recurso de apelación presentado por la defensa de los condenados, confirmando la sentencia de 21 años de pena privativa de la libertad efectiva a Roberto Pedro de la Vega Hernández y Peter Raúl Panduro Tapullima por la coautoría del delito contra el patrimonio-robo agravado y tentativa, y al pago de una reparación civil de 1500 soles y 500 para las víctimas.

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