El trabajo presencial interdiario continuará de 09:00 a 14:00 horas; en tanto que, el trabajo remoto será efectivo en el horario de ocho horas diarias. (Foto: Anthony Niño de Guzmán / GEC)
El trabajo presencial interdiario continuará de 09:00 a 14:00 horas; en tanto que, el trabajo remoto será efectivo en el horario de ocho horas diarias. (Foto: Anthony Niño de Guzmán / GEC)

El Consejo Ejecutivo del (CEPJ) dispuso prorrogar las labores de manera interdiaria por parte de los jueces, servidores jurisdiccionales y administrativos, hasta el 30 de noviembre del presente año debido a la emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19).

La medida del órgano de gobierno judicial, que tiene la finalidad de preservar la salud de jueces, personal y público en general, está contenida en la .

De ese modo, según la norma aprobada, el trabajo presencial interdiario continuará de 09:00 a 14:00 horas; en tanto que, el trabajo remoto será efectivo en el horario de ocho horas diarias.

Lo acordado está enmarcado en el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020- PCM”.

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El órgano de gestión del Poder Judicial también resolvió que los juzgados de paz de las cortes del país brinden el servicio de justicia en las competencias y/o funciones señaladas hasta el 30 de noviembre de 2020.

Dichas funciones establecen ampliar en los Juzgados de Paz la oferta del servicio de justicia en las siguientes materias: demandas o denuncias nuevas en conflictos patrimoniales y faltas, respectivamente; otorgamiento de constancias; y escritos que contengan medidas para futura ejecución forzada.

La mencionada resolución fue notificada a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, presidentes de las salas de la Corte Suprema, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena.

También ha sido notificada a los presidentes de las cortes superiores del país, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Debe señalarse que es atribución del CEPJ emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

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