Corte Suprema dispone acciones necesarias que permitan garantizar la atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos del PJ (Foto: Andina)
Corte Suprema dispone acciones necesarias que permitan garantizar la atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos del PJ (Foto: Andina)

Redacción PERÚ21

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La declaró ilegal la paralización de 24 horas programada para el jueves 21 de noviembre y el inicio de la huelga nacional indefinida a partir del 26 de noviembre convocada por el Comité Nacional de Lucha Judicial, que agrupa a todas las federaciones de sindicatos de trabajadores judiciales.

La , publicada hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, dispone las acciones necesarias que permitan garantizar la atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, así como la aplicación del descuento salarial por día no trabajado, la que se hará efectiva conforme a ley en las remuneraciones del mes próximo, para todos aquellos que no cumplan con su rutina laboral.

El dispositivo aclara que la paralización de trabajadores en todo el país de 24 horas y la huelga indefinida son ilegales porque el Acta de Reunión del Comité, llevada a cabo el pasado 12 de noviembre, en la que se ordenó ejecutar ambas medidas, no se encuentra refrendada por un notario público, “no pudiendo determinarse que la misma haya sido comunicada a la Autoridad de Trabajo, documento de relevancia debido a que la administración de justicia es un servicio público esencial”.

Además, precisa que la comunicación de inicio de la paralización de labores por parte del Comité Nacional de Lucha Judicial se realizó el 12 de noviembre de 2019, a través de Mesa de Partes en lo Administrativo de la Corte Suprema, y estando a que la medida de fuerza es para el 21 de noviembre de 2019, dicha comunicación no fue presentada con diez (10) días útiles de antelación.

Mientras, respecto a la huelga nacional anunciada para el 26 de noviembre de 2019, sí se presentó en el plazo establecido; sin embargo, al ser la administración de justicia un servicio público esencial, “el Comité Nacional de Lucha Judicial debió presentar la nómina de trabajadores de los diferentes órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, que garantizarán su permanencia y servicio durante el periodo de paralización de labores”.

-Avances-

La Resolución Administrativa precisa que las demandas solicitadas por el Comité Nacional de Lucha Judicial han sido absueltas por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, a través del Informe N° 000269-2019-GRHB-GG-PJ. De acuerdo al dispositivo, los avances se consignan a continuación:

(i) La defensa de la Ley N° 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial

Frente a la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, interpuesta por el Poder Ejecutivo, mediante Resolución Administrativa N° 219-2019-P-PJ de fecha 08 de abril de 2019, se dispuso que el Procurador Público del Poder Judicial, en defensa de los intereses de este poder del Estado, intervenga en el proceso de inconstitucionalidad signado con el Expediente N° 29-2018-PI/TC.

(ii) Homologación de las remuneraciones de los trabajadores CAS

Mediante Oficio N° 6867-2019-P-PJ de fecha 01 de agosto de 2019, dirigido al ministro de Economía y Finanzas, se solicitó la asignación de recursos presupuestales adicionales ascendente a S/. 46 418 459 para financiar la nivelación de ingresos del personal contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), con el personal contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728. Esto a fin de que el malestar y descontento no afecte el servicio de administración de justicia, toda vez que, legalmente no procede una homologación, sino la creación de presupuestos teniendo en consideración la escala remunerativa del personal permanente del Poder Judicial.

(iii) Nueva Escala Remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial

A través del Oficio N° 5178-2019-P-PJ de fecha 11 de junio de 2019, dirigido al ministro de Economía y Finanzas, se remitió un proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Nueva Escala Remunerativa del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, cuyo costo anual de la propuesta de Nueva Escala Remunerativa asciende a S/. 771.7 millones. El MEF convocará a una reunión técnica para determinar el monto de la escala remunerativa para los trabajadores.

En ese sentido, el dispositivo sostiene que las exigencias contenidas en la plataforma de lucha, respecto a la nueva escala remunerativa y homologación de haberes de los CAS, corresponden ser atendidos por el Poder Ejecutivo, precisando que el Poder Judicial continúa realizando los trámites ante las instancias respectivas.

De otro lado, detalla que se viene realizando la defensa de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial a través de la Procuraduría Publica del Poder Judicial. “En tal sentido, consideramos que la paralización de labores solicitada por el Comité Nacional de Lucha Judicial deviene en ilegal al no observarse el inciso a) del artículo 73° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR2”, refiere.

-Sobre la huelga-

La Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial (Fenasipoj Perú), Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial (FNTPJ), Federación de Trabajadores del Poder Judicial del Perú (Fetrapoj) y el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial (Sutrapoj Lima) acordaron la paralización de 24 horas y la huelga nacional indefinida.

Mediante un comunicado explicaron que ambas medidas son adoptadas ante la indiferencia y falta de atención de las demandas salariales por parte del Ministerio de Economía y Finananzas (MEF). Además, detallan que en el Presupuesto del Sector Público para el Año 2020 no se ha establecido para los trabajadores judiciales la continuidad de la escala remunerativa.

Los trabajadores demandan: el tránsito inmediato de los trabajadores jurisdiccionales y administrativos a la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial. Ley N° 30745, la continuidad de la Escala Remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial y el incremento remunerativo de los trabajadores CAS - DL.1057.