La Sala Civil de la Corte Superior de Lima Sur declaró improcedente la medida cautelar que Guido Iñigo Peralta interpuso contra el JEE de Lima Sur 2 y el JNE. (Foto: Facebook)
La Sala Civil de la Corte Superior de Lima Sur declaró improcedente la medida cautelar que Guido Iñigo Peralta interpuso contra el JEE de Lima Sur 2 y el JNE. (Foto: Facebook)

La Sala Civil de la Corte Superior de Lima Sur declaró improcedente la medida cautelar que interpuso contra el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Sur 2 y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que se le entregue provisionalmente la credencial como alcalde de Villa María del Triunfo.

Ronald Angulo Zavaleta, procurador adjunto al JNE, detalló que el tribunal sustenta su resolución en el hecho que Iñigo Peralta no participó en las Elecciones Municipales del pasado 7 de octubre, debido a que fue excluido como candidato por las tachas interpuestas contra este propósito.

La Sala Civil presidida por el doctor Ricardo Tobies Ríos determinó que no existe una conexión lógica entre el petitorio de la demanda y la medida cautelar presentada.

“La demanda pide que se declaren nulas las resoluciones del JEE Lima Sur 2 y del JNE que excluyeron a Iñigo Peralta como candidato a la alcaldía de Villa María del Triunfo en los últimos comicios de octubre y se le permita postular”, precisó.

El TC ha manifestado que los comicios se desarrollan con sujeción a un cronograma electoral que posee etapas preclusivas. Es decir, que una vez superada cada una de las fases (convocatoria, sufragio, proclamación de resultados, etc.) no puede retrotraerse en aras de la seguridad jurídica que un proceso electoral requiere.

Cabe mencionar que el JNE proclamó a Eloy Chávez Hernández como alcalde de Villa María del Triunfo. La entidad precisó que Guido Iñigo Peralta no participó como candidato a la alcaldía en los comicios municipales, tras no acreditar que residía en dicho distrito, la cual consideran como un requisito fundamental.

Guido Iñigo