Ejecutivo presenta proyecto de ley para condonar papeletas impuestas en pandemia a conductores

La propuesta lleva las firmas del presidente Pedro Castillo y del jefe del Gabinete Ministerial, Aníbal Torres.
Amnistía no se aplicará en multas impuestas por manejar ebrio, por excesiva velocidad, entre otras. (Foto referencial: LINO CHIPANA | GEC)

El presentó un proyecto de ley ante el Congreso de la República donde se plantea conceder amnistía de las papeletas impuestas durante la pandemia del COVID-19 a transportistas, colectiveros y conductores. La propuesta lleva las firmas del presidente Pedro Castillo y de su primer ministro, Aníbal Torres.

Según la ley, se busca conceder amnistía a favor de los transportistas, conductores y generadores de carga del servicio de transporte público terrestre, y del servicio de transporte público terrestre de pasajeros en vehículos menores por las infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre que hubieran cometido durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el COVlD-19.

Se plantea que la amnistía sea aplicable a las infracciones cometidas desde el 16 de marzo de 2020 hasta la posible entrada en vigencia de la presente Ley, misma que busca eliminar legalmente el hecho infractor y archivar el procedimiento administrativo sancionador, incluida la etapa de ejecución coactiva (lo que incluye costas y costos del procedimiento de cobranza coactiva), así como la extinción del pago de la multa.

Sin embargo, de acuerdo al proyecto de ley, la amnistía no se aplicará en multas impuestas por manejar ebrio, por excesiva velocidad, por haber agredido a inspectores municipales, entre otras excepciones detalladas a continuación:

Asimismo, se excluye del beneficio de la amnistía a las siguientes infracciones:

Dispositivo legalCódigo de infracción
Decreto Supremo N° 058- 2003-MTCLeves: PI, P4. P7, P10 y P22
Graves: P2, P5, P8, P11, P13, P21, P.26 y P.28
Muy graves:
P6, P9, P12, P14, P15, P16, P18, P19, P20, P23, P24, y P29
Decreto Supremo N° 021- 2008-MTCGraves: D.5, E.1, E.2, E.3, E.4, R.1, R.2, R.3, R.5, R.6, R.7, R.9, R10, R11, R12, T.1, T.2, T.3, T.4, T.6, T.8, T.9, T.10, Tu, T.13, T.15, T.16, T.17, T.19, T.20, T21, T.24, T.26 y T.27
- Se excluyen también las infracciones de código OF (Operador Ferroviario)
Decreto Supremo N° 016- 2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de TránsitoLeves: L.04
Graves: G.01, G.02, G.03, G.08, G.09, G.12, G.13, G.14, G.18, G.19, G.20, G.21,G.25, G.28, G.30, G.31, G.33, G.34, G.39, G.46, G.51, G.56, G.59, G.60, G.64 y G.72
Muy graves:
M.01, M.02, M.03, M04, M.05, M.07, M.08, M.09, M.11, M.13, M.16,
M.17, M.18, M.19, M.20, M.24, M.25, M.26, M.27, M.28, M.35, M.36,
M.40, M.41 y M.42
Decreto Supremo N° 017- 2009-MTC, Reglamento Nacional de Admisión de TransportesLeves: S.2.a, S.4.c y V.5
Graves: I.1.a, I.1.c, I.1.e, 1.1.f, 1.7.a, 1.7.b, 1.7.c, S.5.c, S.5.d, S.6, V.3, V.4, V.6 y V.7
Muy graves: Fi, F.5, F.6, F.7, 1.3, S.1, S.3, S.5.a, S.5.b, S.8, S.9, Sil, T.2, T.3, Vi, V.2 y V.9

También se explica que en el caso del servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores, se ha previsto que las municipalidades distritales aprueben el listado de las infracciones que se condonarán.

LEY DE AMNISTÍA EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS Y MERCANCÍAS QUE FOMENTA LA REACTIVACIÓN... by NÚCLEO NOTICIAS on Scribd

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