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Redacción PERÚ21

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Por Óscar Ugarteche

En un artículo intitulado Brunella Rodríguez Giorgio hace un repaso muy minucioso de la sentencia emitida por la Jueza de la 7ma sala constitucional a favor del registro de nuestro matrimonio en el Registro Civil.

El Registro Civil se creó para uniformizar la información que antes de 1937 estuvo en manos religiosas. Las partidas de bautizo eran la fe del nacimiento y los matrimonios religiosos la fe del matrimonio. Eso dejaba fuera de registro a niños no bautizados y a matrimonios no católicos. Para remediar las distorsiones que eso creaba se creó un registro civil público y después un registro electoral que emitía una libreta para que aquellos que cumplían con las condiciones, pudiesen votar. Una de las condiciones para votar era que el votante fuera letrado, entre otras. El voto universal se introdujo en la constitución de 1979, hace apenas 37 años. El voto de la mujer en 1956.

"El Antiguo Derecho Español no legislaba sobre los Registros del Estado Civil dado que la función de registro estaba encomendada a la Iglesia, rigiéndose por el Derecho Canónico", dice la RENIEC en su historia.

La RENIEC como sistema único de registro civil que da fe de nacimientos, decesos, matrimonios y divorcios se creó en 1993. Ya no se rige por el derecho canónico, señor Portocarrero.

Benito Portocarrero, vocero del Reniec, dijo en Perú 21 que ellos la sentencia favorable a nosotros porque de lo contrario el Procurador del Reniec podría ser sometido a un proceso por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, _ente colegiado encargado de dirigir y supervisar la defensa jurídica de los intereses del Estado.

RENIEC está diciendo que registrar un matrimonio civil ocurrido en México atenta contra los intereses del Estado y que si ganamos estaremos atentando contra dichos intereses. ¿En serio? ¿De qué manera registrar un matrimonio civil atenta contra los intereses del estado? Antes de 1937 hubieran argumentado que atentaba contra la moral. En 1750 ese hubiera sido el argumento, pero en 2017 ningún matrimonio atenta contra el estado.

Creo que el RENIEC interpreta el artículo 2do de la Constitución del siguiente modo:

"Artículo 2°.- Toda persona, menos los homosexuales, tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido heterosexual es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 2. A la igualdad ante la ley. Nadie, salvo los homosexuales, debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Estos pueden ser negados su existencia civil como tal en cualquier caso."

No señores del RENIEC, no atentamos contra los intereses del Estado al pedir el registro del matrimonio civil contraído en Ciudad de México el 30 de octubre de 2010 e inscrito en el Instituto Nacional de Migración el 15 de noviembre de dicho año. Lo que van a registrar es un matrimonio, no un matrimonio homosexual. La partida dice "Partida de Matrimonio" no dice "Partida de Matrimonio Homosexual". Únicamente queremos que los documentos nacionales y los migratorios sean iguales para que no se nos complique la vida de migrantes. Nada más. No atentamos contra el Perú. Exigimos igualdad y justicia. Nada más. La alternativa es renunciar a la nacionalidad, y a eso ninguna institución publica puede obligar al ciudadano. Ha sido, sin embargo, la solución para centenares de parejas que se han casado y viven fuera del país.

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