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Redacción PERÚ21

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El declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad que presentó la Fiscalía de la Nación contra la ordenanza del gobierno regional de Cajamarca que declaraba inviable el proyecto Conga.

En la sentencia, que coincidió con la entrega del , el TC determinó que el presidente regional Gregorio Santos se extralimitó en sus competencias, debido a que no tiene facultades para regular aspectos relativos a la gran y mediana minería, según lo establecido por la Constitución, la Ley de Base de Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

En tal sentido, precisa el fallo, el gobierno regional de Cajamarca no tiene competencias para declarar la inviabilidad de la ejecución del proyecto minero Conga, que por sus características es un proyecto de gran minería.

De otro lado, se *estableció que es la Autoridad Nacional del Agua la encargada de determinar qué cabeceras de cuencas deben ser declaradas intangibles *y no los gobiernos regionales.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional ratificó que corresponde al Gobierno nacional elaborar planes de control de la actividad económica de las empresas dedicadas a la extracción de minerales.

De igual forma, para que el Estado cumpla con los objetivos esenciales y el bien común, es indispensable la creación de nuevos proyectos de desarrollo, que en forma eficiente y responsable posibiliten la creación de riqueza, indica una nota de prensa del TC.