A partir de la fecha aquellos hombres que se nieguen a someterse a la prueba de ADN tras una demanda de filiación serán considerados padre del menor.
Así lo especifica la reciente norma del Poder Ejecutivo, la cual modifica la Ley N° 28457 que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial.
Dicho documento detalla que si el varón no responde en un plazo de 10 días a partir de la demanda presentada, el juez podrá interpretar esta conducta como aceptación táctica.
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Janet Tello Gilardi, jueza suprema titular, indicó a la agencia Andina que las modificaciones de los artículos 1,2 y 4 de la citada ley facilita la posibilidad de declarar el vínculo biológico entre el hijo o hija que no es reconocido por el padre.
Añadió que los casos de juicio por alimentos ocupan el primer lugar en relación a la carga procesal de los jueces de paz letrados, ya que la mayoría están relacionados con juicios de paternidad.