MTC fortalece acciones de fiscalización de Sutran a centros de inspecciones técnicas vehiculares

Ministerio de Transportes y Comunicaciones advirtió que sancionará a quienes obstruyan el rol fiscalizador de la Sutran.
El objetivo del MTC es que los vehículos circulen por las vías del país en óptimas condiciones. (Foto: El Comercio)

A través de un decreto supremo, el (MTC) modificó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, a fin de fortalecer la capacidad fiscalizadora y sancionadora de la  durante las intervenciones que realice a los centros de inspección técnica vehicular.

En un comunicado, el MTC explicó que se incorporaron medidas correctivas y preventivas al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares para sancionar a quienes obstruyan el rol fiscalizador de la Sutran.

La norma destaca la importancia de cumplir con el procedimiento de dichas inspecciones para que los vehículos circulen por las vías del país en óptimas condiciones.

El MTC remarcó que estas medidas de fortalecimiento a la labor de la Sutran se adoptan en elaboración de una propuesta de modificación integral del régimen legal de las inspecciones técnicas vehiculares.

En la modificatoria de la norma se incluyen obligaciones en el servicio de transporte de mercancías, establecidas en el Reglamento de Administración de Transporte (RENAT), y a las infracciones contra la seguridad en el servicio de transporte que sean detectadas por el Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico (GPS).

Hasta el 31 de enero del presente año, los transportistas que usen vehículos sin GPS, que no transmitan la información de sus unidades a la autoridad competente o que envíen información manipulada, recibirán sanciones de carácter educativo.

En cuanto a las infracciones al exceso de velocidad en el servicio de transporte de mercancías detectadas vía GPS, estas continuarán teniendo carácter educativo y, a partir del 2 de mayo del 2019, tendrán efecto sancionador.

Asimismo, se deroga la disposición del Reglamento Nacional de Tránsito (Retran) sobre el margen de error de 10 kilómetros cuando, mediante el GPS, se detecten infracciones por exceso de velocidad. Solo se mantiene el margen de tolerancia, equivalente a 5%.

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