El Poder Ejecutivo estableció este sábado las medidas para la entrega del bono económico solidario a favor de los deudos del personal de la salud fallecido debido al COVID-19 en el cumplimiento de sus funciones,
El pasado 28 de mayo, el presidente Martín Vizcarra anunció la asignación de recursos para brindar este apoyo, el cual proviene de la reducción de ingresos a altos funcionarios y servidores del Estado.
El decreto supremo Nº 220-2020, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), mediante la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, sea el encargado de verificar quiénes son los deudos que recibirán este apoyo mediante el acceso a las sucesiones intestadas que estos registren ante Sunarp.
De acuerdo a la norma, se considerará a todo el personal de la salud -profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales- que brindó servicios de manera directa al Estado, bajo cualquier modalidad contractual, y que haya fallecido durante el estado de emergencia sanitaria, es decir, entre el 12 de marzo y el 7 de setiembre del 2020.
De esta manera se abarca a todo el personal de salud que prestó servicios en los establecimientos del Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Essalud, sanidades de las Fuerzas Armadas y Policiales, entre otros. Se excluye al personal de la salud que brindó servicios tercerizados en empresas privadas.
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Además, el decreto especifica que el monto del subsidio será el resultado del total de lo recaudado por la reducción de ingresos a altos funcionarios y servidores públicos, dividido entre el número del personal de la salud fallecido durante el periodo señalado y que en octubre se podrá determinar el monto por fallecido y de iniciar las entregas económicas.