Colegios privados serán multados si obligan a padres a renunciar a devolución de la cuota de ingreso. (Foto: GEC)
Colegios privados serán multados si obligan a padres a renunciar a devolución de la cuota de ingreso. (Foto: GEC)

Redacción PERÚ21

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Debido a las denuncias por algunos padres de familia, en el sentido que estarían siendo obligados por ciertas instituciones educativas privadas a que renuncien a la cuota de ingreso, vía contrato de la matrícula del Año Escolar 2020, el y el aclararon a la ciudadanía que dicha práctica podría dar lugar a la imposición de sanciones por la vulneración a los intereses económicos de los consumidores.

Ello, debido a que el Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que son métodos abusivos aquellas prácticas que, aprovechándose de la situación de desventaja del consumidor, le impongan condiciones excesivamente onerosas o que no resulten previsibles al momento de contratar.

Asimismo, la norma dispone que tomar ventaja indebida en las relaciones contractuales de duración continuada en las que el cambio de proveedor resulta significativamente costoso para el consumidor, califica como un método comercial coercitivo.

Cada una de estas prácticas puede dar lugar a la imposición de una sanción de hasta cuatrocientas cincuenta (450) Unidades Impositivas Tributarias.

Hay que recordar que esta situación ha sido denunciada, luego que se publicara el Decreto de Urgencia (DU) N° 002-2020, el 8 de enero de 2020. En él se establece que el pago de la cuota de ingreso se cobra por única vez y otorga al estudiante el derecho a obtener una vacante en la institución educativa.

En esta norma también se ha establecido que, en caso de traslado de la matrícula o retiro voluntario del estudiante, la institución educativa debe proceder a devolver la cuota de ingreso de forma proporcional al tiempo de permanencia del estudiante en la institución educativa, aspecto que entrará en vigencia con la aprobación de la reglamentación que emita el Ministerio de Educación.

Cabe señalar que lo establecido en el DU N° 002-2020 sobre la cuota de ingreso, no supone una restricción para que las instituciones educativas que lo consideren, puedan decidir no renovar la matrícula del estudiante cuya familia tenga deuda pendiente, conforme lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en el 2007.


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