Solo podrán acogerse a beneficio los que ingresaron antes del 31 de diciembre de 2011. (César Fajardo)
Solo podrán acogerse a beneficio los que ingresaron antes del 31 de diciembre de 2011. (César Fajardo)

Redacción PERÚ21

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Los extranjeros que hayan ingresado al país antes del 31 de diciembre de 2011 y que permanezcan de forma irregular en nuestro territorio, tienen un plazo de 180 días para presentar sus solicitudes ante Migraciones y cambiar dicha situación migratoria.

Así lo establece el reglamento de la Ley N° 30103, publicado ayer en El Peruano, el cual dispone —además— que "se rechazarán las solicitudes de los foráneos cuya presencia sea considerada como inconveniente para el Estado Peruano o que afecte la seguridad nacional y el orden interno".

Esta última medida se tomará en base a la información proporcionada por la Policía, el e .

Asimismo, precisa que solo podrán acogerse al referido plazo los que hayan pasado por puestos de control migratorio, cualquiera que sea su tipo de visa. No podrán hacerlo los que ingresaron ilegalmente, los que tengan una sanción administrativa de expulsión o a los que se les haya cancelado la permanencia o la residencia.

Según el jefe de la Superintendencia Nacional de Migraciones, Édgar Reymundo, unos 300 mil foráneos que ingresaron al país entre los años 1999 y 2011 no cumplieron con regularizar sus documentos, aunque "alguno de ellos debe haber salido del país".

Las autoridades tienen 30 días de plazo para pronunciarse sobre cada caso. Aprobada la solicitud, los interesados tendrán otros 30 días calendarios para iniciar la inscripción en el Registro Central de Extranjería. Su permiso de residencia será de dos años.

DATOS

- Los interesados deberán pagar la multa por exceso de permanencia en el país.

- Asimismo, también tendrán que comprometerse a conseguir un trabajo en los siguientes dos años.