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Cámaras de video vigilancia serán obligatorias en escuelas y locales comerciales de Magdalena

Una ordenanza establece que están obligadas a instalarlas las personas naturales y/o jurídicas conductoras de establecimientos comerciales, centros comerciales, instituciones educativas o culturales, entre otros.

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Fecha Actualización
Este domingo fue publicada una ordenanza de la Municipalidad de Magdalena que obliga el uso de cámaras de video vigilancia en el interior y exterior de los locales comerciales, así como en los exteriores de las instituciones educativas privadas del distrito, con el objetivo de reforzar la seguridad ciudadana.
De acuerdo a la ordenanza, publicada en la separata de Normas Legales del diario El Peruano y refrendada por el alcalde distrital, Carlomagno Chacón Gómez, la capacidad de almacenamiento de imágenes de esas cámaras de video vigilancia no puede ser menor a 30 días.
Asimismo, detalla que están obligadas a instalarlas las personas naturales y/o jurídicas conductoras de establecimientos comerciales, así como los centros comerciales, tiendas por departamento, entidades financieras, instituciones educativas o culturales, institutos superiores, universidades, establecimientos de salud, entre otros.
La ordenanza indica que los locales con un aforo de 1 a 100 personas deben tener dos cámaras instaladas, en el ingreso y el exterior; los que tienen capacidad para 101 a 200 ciudadanos, tres cámaras, en el ingreso, salida e interior, y aquellos que pueden tener 201 o más, cuatro cámaras, también en el ingreso, salida e interior.
De igual forma, los establecimientos de venta de combustible y las estaciones de servicios deberán instalar un sistema de video vigilancia cuando tengan un aforo igual o mayor a cinco vehículos.
Además, como medida preventiva y disuasiva, cada local deberá implementar un cartel informativo en la entrada del establecimiento. La Municipalidad de Magdalena del Mar llevará un Registro de las Cámaras de Video Vigilancia de los establecimientos comerciales de la jurisdicción del distrito.
Cabe precisar que las cámaras de video vigilancia no deberán captar o grabar imágenes, videos o audios de espacios que vulneren la privacidad o intimidad de las personas.
Los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales que hayan iniciado sus actividades con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza, deberán adecuar un sistema de video vigilancia en el plazo de 90 días hábiles.
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