Uno de los casos en los que se aplicó la llamada “ley de flagrancia” fue el de Silvana Buscaglia. (Mario Zapata)
Uno de los casos en los que se aplicó la llamada “ley de flagrancia” fue el de Silvana Buscaglia. (Mario Zapata)

Redacción PERÚ21

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Aunque la apodaron ""ley de flagrancia":https://peru21.pe/noticias-de-ley-flagrancia-128436", el Decreto Legislativo 1194 publicado en setiembre del 2015 no se limita a delitos cometidos en flagrancia. Tampoco crea un nuevo proceso penal "exprés". Más bien, modifica uno que ya existía, llamado "proceso inmediato".

Con el fin de descongestionar la carga procesal, este proceso "especial" –que se diferencia del proceso "ordinario", donde es necesario pasar por todas las etapas procesales y, por tanto, es más largo–, se reformula para ser aplicado a más delitos, además de los flagrantes. Si antes el fiscal "podía" pedirlo al juez, ahora "deberá" hacerlo ante los supuestos regulados por ley. En la mayoría de casos, el conflicto puede resolverse en menos de una semana.

¿CÓMO FUNCIONA?Primero debe comprenderse qué se entiende por "flagrancia". Según la penalista Romy Chang, "ya no es solo con las manos en la masa, sino alcanza a quienes salen en un video o tienen la ropa manchada de sangre". El concepto ahora es más amplio.

La norma dice que hay flagrancia cuando el agente 1) es descubierto realizando el delito, 2) acaba de cometerlo y es descubierto, 3) ha huido y es identificado dentro de las 24 h de cometido el delito por quien vio el hecho o lo grabó, o 4) es encontrado 24 h después con elementos que usó para cometerlo o indicios en su vestimenta. Es decir, hay flagrancia hasta 24 h después de cometer el delito.

Lo normal es que la Policía pueda detenerte en flagrancia no más de 24 h, pero bajo este proceso, según el penalista Luis Lamas Puccio, puede hacerlo hasta por 72 h. Dentro de ese plazo, el fiscal pide al juez que aplique el proceso inmediato y este decidirá si procede en una audiencia. Si dice que sí, el fiscal debe presentar su acusación en 24 h. La acusación la recibe un juez penal (distinto del primero) quien programa una audiencia de juicio inmediato, donde emitirá sentencia. Según Lamas Puccio, el proceso demora entre 5 y 6 días, pero hay alternativas que pueden reducirlo.

ALTERNATIVASLos casos regulados para este proceso tienen algo en común: no es necesario realizar mayores actos de investigación porque se entiende que el fiscal tiene pruebas suficientes. Frente a ello, el imputado puede asumir su responsabilidad y optar por salidas alternativas para terminar el proceso antes.

Una de estas es la "terminación anticipada", donde el fiscal y el abogado llegan a un acuerdo sobre la condena del procesado. Este último acepta su culpabilidad y el fiscal negocia reducirle la pena. El acuerdo lo acepta el juez y una vez aprobado, no podrá apelarse. Esta figura se aplicó en el caso de Silvana Buscaglia –sentenciada por agredir a un policía– quien recibió por ello una pena menor al mínimo legal.

Según Lamas Puccio, en teoría es un "premio" porque se cree que al allanarse evitará el juicio. En la mayoría de casos, sin embargo, quienes se acogen a esta figura no están informados de las consecuencias y se sorprenden al ser condenados a 4 o 5 años de cárcel efectiva. "Luego piensan que mejor hubiera sido ir a juicio y ejercer una mejor defensa", indica. Otras salidas son el principio de oportunidad y el acuerdo reparatorio. En ambos el imputado acepta su responsabilidad y el fiscal evita denunciarlo.

¿Qué problemas existen? El primer problema, advierte Lamas Puccio, es la ampliación del concepto de flagrancia. Señala que, bajo este, "una persona puede ser delatada por un tercero a 20 h de ocurrir el hecho, solo porque en su carro se encontró el objeto con el que se cometió". Además, con el poco tiempo que tiene para presentar pruebas, el derecho a la defensa se ve seriamente afectado.

Otro problema se presenta en casos de omisión a la asistencia familiar. Según Chang, se cree que son delitos fáciles de probar, cuando no es así. Explica que muchas veces el juez de familia sentencia sin evaluar la situación económica del padre o madre, pensando que lo hará el juez penal cuando abra el proceso por omisión alimentaria. "En la práctica, ninguno lo evalúa y no se analiza si no pagó porque no tenía plata o porque dolosamente estaba desacatando una orden judicial", explica.

Como la flagrancia puede ocurrir en cualquier delito, en algunos, se necesitan pruebas que toman más tiempo del que prevé el proceso inmediato para conseguirlas. Por ejemplo, para la violación sexual, según Lamas Puccio, se exigen peritajes como el hisopado vaginal cuyos resultados pueden demorar entre 20 o 30 días en el área de medicina legal.

Para Lamas Puccio, esta "ley de flagrancia" ha instaurado un proceso arbitrario que recorta derechos como la presunción de inocencia o el derecho de actuar pruebas. Indica que debió acompañarla un presupuesto económico significativo, "porque los fiscales siguen trabajando en las mismas condiciones de hace siete meses que entró en vigencia". Pese a sus debilidades, Chang lo considera un buen mecanismo para agilizar los trámites judiciales, aunque debe perfeccionarse.

DATOS

  • Además de los delitos flagrantes, los otros supuestos donde deberá aplicarse el proceso inmediato son: 1) cuando el imputado confiesa el delito, 2) cuando hay elementos que hacen evidente que delinquió; y ante los delitos de 3) omisión de obligación alimentaria y 4) manejo en estado de ebriedad o drogadicción.
  • Hasta el 26 de abril, según el presidente del Poder Judicial, Víctor Ticona, se han instaurado 18,559 procesos inmediatos por flagrancia, donde más del 50% ya tienen sentencias condenatorias. Reitera que los casos más comunes son robo, hurto, omisión a la asistencia familiar, manejo en estado de ebriedad, violencia y resistencia a la autoridad.

Por: Josefina Miró Quesada y Sebastián Vidaurre

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