La pensión por orfandad es una asistencia económica de 200 soles mensuales a niños y adolescentes. (Foto: Andina)
La pensión por orfandad es una asistencia económica de 200 soles mensuales a niños y adolescentes. (Foto: Andina)

El Ejecutivo publicó el Reglamento la Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de (), a través de una asistencia económica de 200 soles mensuales.

Entre los objetivos de la norma también figuran tomar acciones de acompañamiento profesional a los menores de edad en la orfandad que contribuyan a garantizar su acceso a la salud, el acceso y continuidad educativa, y su proyecto de vida, que permita su adecuado desarrollo integral.

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¿Quiénes son los beneficiarios?

Las personas beneficiarias, tanto de la asistencia económica como del acompañamiento profesional, “son las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de orfandad por haberse producido el fallecimiento de su madre, padre o de ambos, o de su tutor legal, quienes provienen o son acogidos en hogares que se encuentran en situación de pobreza o extrema pobreza”.

Asimismo, los menores de edad que se encuentran en situación de orfandad por haberse producido el fallecimiento de su madre, padre, ambos o tutor legal, conforme al Mecanismo Intersectorial para la protección de los Defensores de los Derechos Humanos.

La ley indica que las niñas, niños o adolescentes que padezcan enfermedades crónicas o aquellos que tengan alguna discapacidad tendrán preferencia respecto del otorgamiento de los beneficios establecidos en la presente ley.

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¿Quién entrega la asistencia económica?

La asistencia económica implementada por la presente ley es otorgada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif).

Esta institución es la entidad competente para evaluar, tramitar y otorgar la asistencia económica de S/200, así como realizar su seguimiento a fin de asegurar el cumplimiento de sus fines.

¿De qué trata la asistencia económica de S/200?

El artículo 5 autoriza el otorgamiento de la asistencia económica dispuesta en la presente ley, equivalente a S/ 200 mensuales para cada beneficiario. “Este monto será determinado de manera anual por el Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, considerando el costo de vida”.

La asistencia económica equivalente a S/ 200 mensuales para cada beneficiario es abonada de forma bimestral y se mantiene vigente hasta que el beneficiario cumpla dieciocho años.

La asistencia económica es única e individual por cada beneficiario, “indiferentemente si el fallecimiento es de uno o ambos padres. No es heredable, transferible, ni se encuentra sujeta a pago de devengados”.

Este monto debe ser utilizado para fines de alimentación, educación, salud física y mental, terapias de recuperación u otros asociados al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, quedando prohibido un uso distinto a estos.

La asistencia económica se extingue cuando la persona beneficiaria cumple dieciocho años de edad, salvo que tenga discapacidad severa y no reciba ninguna otra subvención o que acredite realizar estudios. En este último caso, la asignación cesa indefectiblemente a los veinticinco años.

Asimismo, se extingue cuando la persona beneficiaria fallece.

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¿Se puede suspender la entrega de S/200 de forma temporal?

Sí. La suspensión temporal de la asistencia económica al administrador supone únicamente la no transferencia financiera a la cuenta del administrador designado.

Se suspende temporalmente el otorgamiento de S/200, en los siguientes casos:

  • Cuando se verifique que el uso de la asistencia económica, sea distinto al de alimentación, educación, salud, terapias de recuperación u otros asociados al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
  • En los casos en que se admita una solicitud de cambio de administrador/a de la asistencia económica.

¿En qué casos se extingue la asistencia económica?

La extinción de la asignación económica de S/200 supone la eliminación inmediata del beneficiario del Padrón de Beneficiarios y del abono en la cuenta del administrador designado.

La asistencia económica se extingue en los siguientes casos:

  • Cuando la persona beneficiaria cumple 18 años de edad, salvo que tenga discapacidad severa y no reciba ninguna otra subvención, o que acredite realizar estudios de manera continua en una institución educativa reconocida por el Ministerio de Educación. En este último caso, la asignación cesa indefectiblemente a los 25 años.
  • Cuando la persona beneficiaria fallece.
  • En caso la documentación presentada en la solicitud o la información contenida en la declaración jurada sea falsa, sin perjuicio del inicio de las acciones penales y civiles que correspondan, incluido la recuperación de la asistencia económica percibida.

¿Cómo será el acompañamiento de los menores en la orfandad?

Las etapas del acompañamiento son las siguientes:

  • Identificación de actores, a través de acciones que permitan identificar a las principales instituciones presentes en el territorio que desarrollen actividades vinculadas al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
  • Diagnóstico, a través de instrumentos y metodologías participativas que identifiquen las necesidades de niñas, niños y adolescentes y su situación de vulnerabilidad.
  • Medición de la vulnerabilidad, a través de instrumentos y metodologías a fin de que se identifique los niveles de vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes y de sus familias, los cuales pueden ser alto, medio y bajo.
  • Plan de Bienestar Familiar, documento elaborado de manera participativa con la familia de niñas, niños y adolescentes beneficiario/as de la asistencia económica, el cual incorpora las metas, resultados y actividades a desarrollar por un periodo de tiempo para lograr cambios que garanticen el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes. En el proceso de elaboración del citado plan se toma en cuenta la opinión de la niña, niño o adolescente de acuerdo a su edad y grado de madurez.
  • Gestión para el acceso a servicios, acciones de articulación intersectorial e intergubernamental, que realiza el personal encargado de brindar el servicio de acompañamiento para garantizar que niñas, niños y adolescentes beneficiarios de la asistencia económica puedan acceder a los servicios que garanticen sus derechos fundamentales.

Acciones y plazos

  • El Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – Inabif, del Ministerio de la Mujer, en un plazo máximo de 30 días calendario aprueba la Directiva para el otorgamiento de la Asistencia Económica de S/ 200.
  • El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Reniec implementa en un plazo máximo de 60 días calendario el Registro de Información de niñas, niños y adolescentes en Situación de Orfandad, sobre la base de Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN que administra.

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