El Ejecutivo publicó el Reglamento la Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad (Ley 31405), a través de una asistencia económica de 200 soles mensuales.
Entre los objetivos de la norma también figuran tomar acciones de acompañamiento profesional a los menores de edad en la orfandad que contribuyan a garantizar su acceso a la salud, el acceso y continuidad educativa, y su proyecto de vida, que permita su adecuado desarrollo integral.
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¿Quiénes son los beneficiarios?
Las personas beneficiarias, tanto de la asistencia económica como del acompañamiento profesional, “son las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de orfandad por haberse producido el fallecimiento de su madre, padre o de ambos, o de su tutor legal, quienes provienen o son acogidos en hogares que se encuentran en situación de pobreza o extrema pobreza”.
Asimismo, los menores de edad que se encuentran en situación de orfandad por haberse producido el fallecimiento de su madre, padre, ambos o tutor legal, conforme al Mecanismo Intersectorial para la protección de los Defensores de los Derechos Humanos.
La ley indica que las niñas, niños o adolescentes que padezcan enfermedades crónicas o aquellos que tengan alguna discapacidad tendrán preferencia respecto del otorgamiento de los beneficios establecidos en la presente ley.
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¿Quién entrega la asistencia económica?
La asistencia económica implementada por la presente ley es otorgada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif).
Esta institución es la entidad competente para evaluar, tramitar y otorgar la asistencia económica de S/200, así como realizar su seguimiento a fin de asegurar el cumplimiento de sus fines.
¿De qué trata la asistencia económica de S/200?
El artículo 5 autoriza el otorgamiento de la asistencia económica dispuesta en la presente ley, equivalente a S/ 200 mensuales para cada beneficiario. “Este monto será determinado de manera anual por el Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, considerando el costo de vida”.
La asistencia económica equivalente a S/ 200 mensuales para cada beneficiario es abonada de forma bimestral y se mantiene vigente hasta que el beneficiario cumpla dieciocho años.
La asistencia económica es única e individual por cada beneficiario, “indiferentemente si el fallecimiento es de uno o ambos padres. No es heredable, transferible, ni se encuentra sujeta a pago de devengados”.
Este monto debe ser utilizado para fines de alimentación, educación, salud física y mental, terapias de recuperación u otros asociados al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, quedando prohibido un uso distinto a estos.
La asistencia económica se extingue cuando la persona beneficiaria cumple dieciocho años de edad, salvo que tenga discapacidad severa y no reciba ninguna otra subvención o que acredite realizar estudios. En este último caso, la asignación cesa indefectiblemente a los veinticinco años.
Asimismo, se extingue cuando la persona beneficiaria fallece.
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¿Se puede suspender la entrega de S/200 de forma temporal?
Sí. La suspensión temporal de la asistencia económica al administrador supone únicamente la no transferencia financiera a la cuenta del administrador designado.
Se suspende temporalmente el otorgamiento de S/200, en los siguientes casos:
- Cuando se verifique que el uso de la asistencia económica, sea distinto al de alimentación, educación, salud, terapias de recuperación u otros asociados al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
- En los casos en que se admita una solicitud de cambio de administrador/a de la asistencia económica.
¿En qué casos se extingue la asistencia económica?
La extinción de la asignación económica de S/200 supone la eliminación inmediata del beneficiario del Padrón de Beneficiarios y del abono en la cuenta del administrador designado.
La asistencia económica se extingue en los siguientes casos:
- Cuando la persona beneficiaria cumple 18 años de edad, salvo que tenga discapacidad severa y no reciba ninguna otra subvención, o que acredite realizar estudios de manera continua en una institución educativa reconocida por el Ministerio de Educación. En este último caso, la asignación cesa indefectiblemente a los 25 años.
- Cuando la persona beneficiaria fallece.
- En caso la documentación presentada en la solicitud o la información contenida en la declaración jurada sea falsa, sin perjuicio del inicio de las acciones penales y civiles que correspondan, incluido la recuperación de la asistencia económica percibida.
¿Cómo será el acompañamiento de los menores en la orfandad?
Las etapas del acompañamiento son las siguientes:
- Identificación de actores, a través de acciones que permitan identificar a las principales instituciones presentes en el territorio que desarrollen actividades vinculadas al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
- Diagnóstico, a través de instrumentos y metodologías participativas que identifiquen las necesidades de niñas, niños y adolescentes y su situación de vulnerabilidad.
- Medición de la vulnerabilidad, a través de instrumentos y metodologías a fin de que se identifique los niveles de vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes y de sus familias, los cuales pueden ser alto, medio y bajo.
- Plan de Bienestar Familiar, documento elaborado de manera participativa con la familia de niñas, niños y adolescentes beneficiario/as de la asistencia económica, el cual incorpora las metas, resultados y actividades a desarrollar por un periodo de tiempo para lograr cambios que garanticen el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes. En el proceso de elaboración del citado plan se toma en cuenta la opinión de la niña, niño o adolescente de acuerdo a su edad y grado de madurez.
- Gestión para el acceso a servicios, acciones de articulación intersectorial e intergubernamental, que realiza el personal encargado de brindar el servicio de acompañamiento para garantizar que niñas, niños y adolescentes beneficiarios de la asistencia económica puedan acceder a los servicios que garanticen sus derechos fundamentales.
Acciones y plazos
- El Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – Inabif, del Ministerio de la Mujer, en un plazo máximo de 30 días calendario aprueba la Directiva para el otorgamiento de la Asistencia Económica de S/ 200.
- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Reniec implementa en un plazo máximo de 60 días calendario el Registro de Información de niñas, niños y adolescentes en Situación de Orfandad, sobre la base de Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN que administra.