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Las Hienas Verdes: Ley aprobada por el Congreso dejó sin efecto detención preliminar

Presidente de la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Huaura se pronunció respecto a la liberación de 10 delincuentes, tres de ellos policías.

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sala de apelaciones huaura
El Ministerio Público al ser preguntado si estaba conforme con la medida, afirmó que reservaba su decisión a presentar un recurso. (Foto: Poder Judicial)
Fecha Actualización

Los diez detenidos presuntos integrantes de organización Las Hienas Verdes, recientemente detenidos por extorsión y sicariato en el norte chico, saldrán en libertad, luego de la aplicación de la reciente ley dada por el Congreso que elimina la detención preliminar sin flagrancia. Entre los liberados se encuentran tagentes policiales, a quienes se les imputa los delitos de extōrsión, homīcidio calificado, encubrimiento, tenencia ilegal de ārmas de fuēgo y otros.

Tras esta disposición, la Fiscalía de la Nación a través de la redes sociales comunicó que la Fiscalía Superior Penal de Huaura presentará un recurso de casación para que la Sala Suprema del Poder Judicial revise y rectifique dicha decisión.

Por su parte, el presidente de la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Huaura, Víctor Raúl Mosquiera Neira expresó lo siguiente:

En cumplimiento de La Ley Nº 32181, aprobada por el Congreso de la República que elimina la detención preliminar sin flagrancia, la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Huaura, por mayoría, declaró fundado el recurso de apelación presentado por los imputados, quienes solicitaban la variación del pedido de detención preliminar por 15 días.

Debe precisarse que la liberación de los investigados se da exclusivamente en cumplimiento de la citada ley y que, por referirse a la libertad de imputados, no podía dejar de ser materia de pronunciamiento por parte de la Sala.  

Al darse a conocer la decisión, en audiencia pública realizada el 12 diciembre, el Ministerio Público al ser preguntado si estaba conforme con la medida, afirmó que reservaba su decisión a presentar un recurso.  

Frente a las voces que reclaman la aplicación de la facultad de control difuso, debe señalarse que si bien esta es una atribución constitucional de los jueces no puede exigirse por parte de ninguna autoridad su aplicación, pues, cada juez, en respeto irrestricto a la garantía constitucional de independencia judicial, determinará si hace uso de tal facultad.  

 

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