Luis Bueno. (Peru21)
Luis Bueno. (Peru21)

Redacción PERÚ21

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Existe el delito de abuso de autoridad por omisión, que se encuentra tipificado en el artículo 376 del Código Penal. Se trata de dejar de hacer lo que está obligado a hacer. Y lo que estaba obligado a hacer el alcalde de Chosica, Luis Bueno, era tomar las medidas correspondientes de prevención, sabiendo lo que había pasado no solo en el año anterior, sino también en los otros años. Puede ser denunciado por cualquier vecino e, incluso, por el Ministerio Público de oficio. Esto tiene pena privativa de la libertad de dos años. El señor Bueno es funcionario y, por tanto, está entre los delitos por funcionarios públicos. Lleva 26 años en el cargo y la Ley Orgánica de Municipalidades dice que el burgomaestre es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva. En consecuencia, hoy en día no hay justificación de que es responsabilidad de sus funcionarios; al ser la máxima autoridad administrativa, a él le corresponde tomar estas decisiones. No tiene salida como para una justificación de una inacción en este caso.