Indecopi recuerda que colegios privados solo pueden cobrar cuota de ingreso, matrícula y pensiones. (USI)
Indecopi recuerda que colegios privados solo pueden cobrar cuota de ingreso, matrícula y pensiones. (USI)

Redacción PERÚ21

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Atención. Los centros educativos particulares solo están autorizados para cobrar la cuota de ingreso (cuando el alumno entra por primera vez al colegio), la matrícula escolar (pago anual que no debe exceder a la pensión) y la mensualidad (sin adelantos).

Así lo recuerda el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Está prohibido que dichas instituciones exijan el pago por otro tipo de conceptos. Solo podrán hacerlo, de manera extraordinaria, si es que cuentan con la autorización respectiva del Ministerio de Educación.

Además, aquellos planteles privados que decidan incrementar las pensiones para el siguiente año, están en la obligación de informar a los padres de familia sobre este aumento, por escrito, antes de que culmine el año escolar y durante el proceso de matrícula.

Asimismo, deberán dar a conocer las fechas de pago, según el artículo N° 75 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

El Indecopi también señala que los colegios particulares están impedidos de utilizar fórmulas intimidatorias que afecten el normal desarrollo educativo y de la personalidad de los alumnos, como por ejemplo negarle el ingreso al local educativo o sacarlos del mismo. Tampoco pueden dejarlos en el patio, impedir que rindan las evaluaciones u otra acción.

Entre 2011 y 2015, el Indecopi impuso 2,914 sanciones equivalentes a 2,490 UIT a colegios privados de inicial y primaria. También castigó a 883 planteles de secundaria con 1,030 UIT.

La lista completa de los locales escolares castigados y las razones se pueden consultar en este enlace .