El Indecopi, mediante un documento de ayuda de memoria, informó que no ordenó el otorgamiento de algún tipo de autorización. (Foto: GEC|  Giancarlo Ávila)
El Indecopi, mediante un documento de ayuda de memoria, informó que no ordenó el otorgamiento de algún tipo de autorización. (Foto: GEC| Giancarlo Ávila)

Redacción PERÚ21

redaccionp21@peru21.pe

El , mediante un documento, informó que no ordenó el otorgamiento de algún tipo de autorización para la habilitación técnica de terminales terrestres.

La entidad explicó que en “el 2009 el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transportes (RNAT), el cual, en su artículo 74, regula el procedimiento para obtener un certificado de habilitación técnica para infraestructura complementaria de transporte (HTIC), como los terminales terrestres”.

El RNAT establece tres requisitos para dicho certificado: presentar una declaración jurada con datos generales de la empresa y el establecimiento, informe de la entidad certificadora del cumplimiento de condiciones para operar la infraestructura y el pago de la tasa por derecho a trámite.

Asimismo, Indecopi aclara que en el artículo 73.3 del RNAT señala que la obtención de la habilitación de la HTIC no exime de la obligación de contar con una licencia de funcionamiento municipal para operar un terminal terrestre.

Sin embargo, la 3era disposición complementaria final del RNAT suspendió el otorgamiento de nuevas HTIC hasta que no se aprobara la “regulación complementaria” al referido reglamento (no estableció plazo máximo para ello).

Ante esto, un número significativo de empresas denunciaron la suspensión antes señalada como una Barrera Burocrática Ilegal (BBI), debido a que vulneraba los artículos 63 y 64 de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, informó Indecopi.

Estas denuncias fueron declaradas fundadas debido a que lo dispuesto en la 3era disposición complementaria final del RNAT constituía una barrera burocrática ilegal, en tanto afectaba el derecho de petición, lo cual faculta a toda persona a obtener un pronunciamiento por parte de la autoridad competente.

“Al declarar fundadas las denuncias sobre esta disposición, Indecopi únicamente ordenó que las solicitudes de habilitación técnica presentadas ante el MTC sean evaluadas por dicha autoridad y esta determine si cumplen o no con los requisitos para otorgarlas o denegarlas”, informó.

“El Indecopi se ha limitado a declarar como Barrera Burocrática ilegal la Suspensión de los procedimientos de habilitación de terminal terrestre, debido a que ello viola los artículos 63° y 64° de la Ley N° 27444. El Indecopi no ordenó que el MTC autorizara, sino que cumpliera con recibir y evaluar las solicitudes presentadas ya sea para denegar o autorizar las habilitaciones. El Indecopi tampoco eliminó o redujo ninguno de los requisitos del RNAT”, concluye.

El organismo se pronunció tras la tragedia ocurrida en el ex terminal terrestre de Fiori, donde murieron 17 personas. La licencia del lugar se habilitó el 16 de julio del 2018; sin embargo, el establecimiento no operaba de manera formal porque carecía de una licencia municipal.

El documento de habilitación lleva la firma de Paul Concha Revilla, quien en ese entonces se desempeñaba como director general de Transporte Terrestre, explicó que, por un fallo judicial, solo bastaba presentar una declaración jurada y el pago de 220 soles por derecho a trámite para obtener la habilitación, según Canal N.

La sentencia referida por Concha, fue emitida en el 2015 por el Poder Judicial, tras una acción popular promovida por Indecopi.

La Corte Superior y la Corte Suprema del Poder Judicial declararon fundada la acción popular en el año 2015, ratificando la decisión de Indecopi.

TAGS RELACIONADOS