Para luchar contra la violencia hacia las mujeres. (Foto: Andina)
Para luchar contra la violencia hacia las mujeres. (Foto: Andina)

El gobierno decidió incorporar al los delitos de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes o material audiovisual con contenido sexual, con el objetivo de garantizar una lucha eficaz contra las diversas modalidades de violencia que afectan principalmente a las mujeres.

Acoso
Según el Decreto Legislativo 1410, publicado en el diario ‘El Peruano’, el que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación y con sesenta a ciento ochenta días multa.

La misma pena se aplica al que, por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, así como a quien realiza esas conductas usando cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

Asimismo, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, inhabilitación y de doscientos ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa, si es que la víctima es menor de edad, persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.

Difusión de imágenes con contenido sexual
Además, el que difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a ciento veinte días multa.

La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años y de 180 a 365 días multa, cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el victimario, son o han sido convivientes o cónyuges.

Acoso sexual
Igualmente, el que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación.

Chantaje sexual
Según el mencionado decreto legislativo, el que amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación.

La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación si para la ejecución del delito, el victimario amenaza a la víctima con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa.

Este decreto legislativo tiene las rúbricas del presidente de la República, Martín Vizcarra; el presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva; la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Ana Mendieta, el ministro de Justicia, Vicente Zeballos, y el titular de Trabajo y Promoción de Empleo, Christian Sánchez.

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