Aprueban reglamento que regula la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en Huacho. (Foto: GEC/ Referencial)
Aprueban reglamento que regula la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en Huacho. (Foto: GEC/ Referencial)

Redacción PERÚ21

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El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura aprobó el Reglamento que regula la comercialización, consumo, horarios de consumo y publicidad de bebidas alcohólicas en el distrito de Huacho (Lima).

La Ordenanza Municipal , publicada hoy en El Peruano, tiene como fin establecer un nuevo régimen municipal que regula las disposiciones pertinentes en torno a la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación.

Así como el horario para su venta o expendio dentro de la jurisdicción de Huacho, con el propósito de preservar el orden, la seguridad, las buenas costumbres y la protección integral del ciudadano, en concordancia con las normas nacionales vigentes y los planes nacionales en ejecución.

Asimismo, detalla que el consumo de bebidas alcohólicas se permitirá dentro de establecimientos como: negocios gastronómicos, hospedajes, centros de recreación, centros de esparcimientos nocturnos.

En tanto, para la venta de bebidas alcohólicas envasadas sin consumo dentro del local estarán permitidas en bodegas, autoservicios, supermercados y licorerías.

Horarios de venta

Por seguridad, orden, tranquilidad y moral pública, los horarios autorizados para la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas son:

Horarios de venta
Horarios de venta

Prohibiciones:

1. Prohibiciones al consumo

a) Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, en el interior de todo tipo de vehículo motorizado (público y/o privado), que se encuentren estacionados o en marcha en espacio público. Esta prohibición rige las 24 horas del día y de todos los días.

b) Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas al interior, en los ingresos o alrededor de establecimientos comerciales autorizados para giro de bodega, tienda de abarrotes, supermercado, estaciones de servicio de combustible, licorerías o similares.

c) Está prohibido el consumo al interior de Instituciones Educativas, establecimientos de salud, sean públicos o privados, centros de espectáculos destinados a menores de edad y todo tipo de vehículos motorizados o Nº motorizados.

2. Prohibiciones a la comercialización:

a) Está totalmente prohibido el comercio informal de bebidas alcohólicas, su venta y consumo debe ser regulado por la autoridad municipal.

b) El cambio de giro sin la debida autorización será considerará infracción grave.

c) Está prohibido la venta o expendio para consumo humano del alcohol metílico, entre otras.

Infracciones:

La Sub Gerencia de Policía Municipal, deberá imponer papeleta de sanción respectiva de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28681, observando la proporcionalidad entre el daño causado y la sanción a imponer, de conformidad con el Principio de Razonabilidad, previsto en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

Criterios para la determinación de sanciones

Las infracciones que se generen a partir de la aplicación del reglamento serán sancionadas sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar en:

1. La gravedad de infracción cometida.

2. Daños ocasionados en la salud.

3. Condición del infractor.

4. Los beneficios obtenidos por el infractor.

5. La reiteración de la infracción será considerada como agravante y la sanción aplicable Nº será igual ni menor que la sanción precedente, entre otras que se considere necesaria.

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