En los próximos días, la Corte Superior de Justicia decidirá la apelación en contra de la sentencia de cuatro años prisión efectiva dictada a  por  luego de haber atropellado y causado la muerte de María Elena Coronado en 2012.

El músico nacional ha argumentado, a través de su defensa, que el accidente fue involuntario y que como conductor hizo caso de las reglas de tránsito. Así también auxilió a la víctima ni bien ocurrió el penoso hecho.

Es más, en redes sociales, varios personajes de la televisión salieron en defensa del ex presentador, alegando que Saettone actuó como cualquier persona lo hubiera hecho en un accidente como este.

¿Su actuación representa un atenuante para que condena se revoque de prisión efectiva a suspendida? Al respecto, el abogado dio a Perú21 su punto de vista legal en torno a este sonado caso.  

"La regla es que cualquier pena privativa de la libertad de hasta cuatro años, sea suspendida; y la excepción es que sea efectiva, y para que sea efectiva tiene que existir una especial motivación, que en la gran mayoría de casos no se da", señaló.

Para que la sentencia sea efectiva —aclara— deben haber razones que justifiquen que la persona continúe cometiendo el delito, es decir, "sea un reincidente o que haya violado las reglas de tránsito".

Además, también se tiene en consideración el no haberse sometido a exámenes toxicológicos o que se pruebe que el inviduo presente adicciones.

"¿Si el ayudar a la víctima es una circunstancia atenuante de la pena? Sí, la conducta posterior al delito tiene que ser tomada en cuenta por el juez, y esto podría conllevar a una pena suspendida", agregó.

Pero es preciso recordar que Saettone Arrospide estuvo prófugo desde agosto de 2016 hasta abril del 2017, tras haber sido sentenciado —en primera instancia— a prisión efectiva. ¿Esta conducta representa un agravante en su caso?

"La conducta procesal no puede ser tomada en contra porque el procesado tiene derecho a conservar su libertad. Entonces, la contumacia, es decir el que rehuye al llamamiento de la justicia, lo único que genera es una sanción procesal como perder la comparecencia y pasar a prisión preventiva mientras dure el proceso. Osea solo genera efectos sobre las medidas cautelares", señaló el abogado.

LA DEFENSA DE LA VÍCTIMA

La familia de la víctima, por su parte, denunció que el músico no pasó el dosaje etílico tras el accidente y que tampoco se sometió a examen toxicológico. La sentencia alude a un dosaje etílico pero no precisa hora ni fecha. En tanto, no hace referencia al examen toxicológico.

En torno a la velocidad que conducía Saettone, el veredicto concluyó que este tuvo una conducta negligente e imprudente. Sin embargo, el ex animador radial aseguró que iba a 40/h.

Además, los hijos de la víctima indicaron que Saettone dejó caer sobre el pavimento la cabeza de la mujer, y que por ello padeció la grave lesión en el cerebro. El ex presentador manifestó que solo la reacomodó.