Redacción PERÚ21

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No se deje sorprender. La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del sancionó a seis colegios particulares de Lima por aplicar medidas no permitidas por la ley para el cobro de las pensiones de enseñanza.

Para el grupo de trabajo, estos centros educativos incumplieron el deber de idoneidad establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley de los Centros Educativos Privados (Ley N° 26549) y la Ley de Protección a la Economía Familiar (Ley N° 27665).

¿Cuáles fueron los colegios que infringieron la norma?

Se trata de los siguientes centro educativos particulares: Franco Peruano y San Jorge de Miraflores, los cuales dispusieron la retención de las libretas de notas a los alumnos cuyos padres se habían retrasado en el pago de las pensiones.

Asimismo, el colegio Champagnat fue sancionado por comunicar la retención de las libretas de notas por el mismo motivo; el colegio San José de Monterrico incurrió en la falta por comunicar que tiene la facultad de retener los registros de evaluación del menor por períodos no pagados, incluyendo la libreta de notas.

En una situación similar se encuentra el colegio San Agustín por comunicar que no incluiría las calificaciones en los documentos evaluatorios y no entregaría el reporte de notas si no cumplían con los pagos.

El colegio San Ignacio de Recalde también fue sancionado ya que comunicó a los padres de familia medidas prohibidas para el cobro de la pensión de enseñanza, tales como: señalar que tiene la facultad de retener los registros de evaluación del menor por períodos no pagados, incluyendo, entre otras, la libreta de notas.

Por dichas acciones, la CC3 ha impuesto en primera instancia una multa total, en conjunto a los seis colegios, de S/456,030 es decir 112.6 UIT. 

¿Qué normas infringieron?

Los mencionados colegios incumplieron su deber de idoneidad establecido en los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. 

Ese punto señala la correspondencia que debe existir entre lo que los consumidores esperan y lo que efectivamente reciben de los productos y servicios que los proveedores ofrecen. 

Los colegios también incumplieron lo indicado en el artículo 16 de la Ley de los Centros Educativos Privados, y en el artículo 4 de la Ley de Protección a la Economía Familiar, respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos privados.

En estos artículos se establece que, frente a la falta de pago de las pensiones de enseñanza, la institución educativa únicamente puede retener los certificados de estudios correspondientes a los periodos no pagados (no otros documentos como las libretas de notas), siempre que haya informado de esto a los padres de familia al momento de la matrícula.

Asimismo, está prohibido que las instituciones educativas utilicen fórmulas intimidatorias que afecten el normal desenvolvimiento del desarrollo educativo de los alumnos para procurar el cobro de las pensiones escolares.

Podrán apelar

Tras la sanción, los colegios San Jorge y San Agustín apelaron la resolución ante la Sala Especializada en Protección del Consumidor; mientras que las demás instituciones se encuentran dentro del plazo legal para apelar.

El detalle de cada caso se puede ver en el siguiente cuadro:

Apelación colegios
Apelación colegios