¡Atentos! Declaran el 24 de diciembre día no laborable compensable

La medida busca crear un fin de semana largo por Navidad (martes de 25) y así promover actividades de recreo y turismo.
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¡Atentos! El 24 de diciembre será día no laborable compensable. (GEC)
¡Atentos! El 24 de diciembre será día no laborable compensable. (GEC)
¡Atentos! El 24 de diciembre será día no laborable compensable. (GEC)
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¡Atentos! El 24 de diciembre será día no laborable compensable. (GEC)
¡Atentos! El 24 de diciembre será día no laborable compensable. (GEC)

Preste atención. El lunes 24 de diciembre será día no laborable compensable para los trabajadores del de acuerdo al decreto supremo publicado hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. 

La mencionada norma está refrendada por el presidente de la República, Martín Vizcarra; el primer ministro, César Villanueva y el ministro de Trabajo, Christian Sánchez

La medida busca crear un fin de semana largo por Navidad (martes de 25) y así promover actividades de recreo y turismo.

El decreto supremo establece que las horas que serán dejadas de laborar el 24 de diciembre podrán ser compensadas por el trabajador a partir de la próxima semana de dicha fecha o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública de acuerdo a sus necesidades.

El titular de cada entidad será quien adoptará las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante el día no laborable señalado.

Para el sector privado, la norma precisa que los trabajadores podrán acogerse a lo dispuesto en el decreto supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores. Ellos deberán establecer la forma de recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo decidirá el empleador.

El dispositivo también hace mención que se consideran exceptuadas del día no laborable aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa. Esto quiere decir, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.


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