La norma busca reducir el hacinamiento penitenciario y evitar contagios del COVID-19. (Piko Tamashiro/GEC)
La norma busca reducir el hacinamiento penitenciario y evitar contagios del COVID-19. (Piko Tamashiro/GEC)

El Ejecutivo publicó hoy un Decreto Legislativo que autoriza que las personas condenadas por no pasar alimentos puedan ser excarceladas y así combatir una posible propagación del COVID-19 en los penales.

La norma refiere que la “pena privativa de una persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar puede convertirse automáticamente en una pena alternativa”.

Para cambiar el régimen en el que se encuentra, el interno tendrá que pagar el íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que se solicita la conversión.

Asimismo, deberá presentarse ante el juez la declaración jurada del interno señalando la dirección del domicilio o residencia habitual al momento de egresar del establecimiento penitenciario.

Fue la presidenta del Tribunal Constitucional, Marianella Ledesma, quien planteó que se otorgue el indulto a los reos que cumplen condena por no pasar alimentos. Manifestó que son aproximadamente 2,700 personas.

MOTÍN

El último lunes se registró en el protagonizado por internos que reclamaban atención por el miedo que existe a contagiarse del COVID-19.

Dirigentes del INPE, incluso, manifestaron a Perú21 que lo ocurrido en ese penal podría replicarse en otras cárceles si no existe una respuesta integral del Estado a los problemas que tiene el sistema penitenciario.


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